
Un empleado de más de tres décadas en Carrefour en Vigo ha sido despedido por algo menos de 70 euros. Fue contratado en 1992. Los hechos ocurren el 4 de octubre de 2023, fecha del cumpleaños de este trabajador, que decidió invitar a sus compañeros a un desayuno. Para ello, encargó a la sección de panadería seis mini croissants de mantequilla (2,25 euros por unidad), doce mini croissants bombón (2,99 euros por unidad), seis mini cuernos (1,49 euros por unidad) y tres mini napolitanas de chocolate (3,50 euros por unidad). Un importe total de 68,82 euros.
Los artículos se prepararon poco antes de las 11:00 horas y una auxiliar de panadería le entregó cuatro tickets escritos a bolígrafo, en los que se reflejaba el número de piezas de cada producto. El trabajador, siguiendo la costumbre interna, dispuso las bandejas de bollería en los mostradores de distintas secciones a las 08:00, antes de que el hipermercado abriera al público, prevista para las 09:00. Más tarde, ya pasadas las 11:00, acercó otros productos a los departamentos de atención al cliente, seguridad y administración.
A las 11:33 horas, realizó el abono de los productos en la caja del departamento de electro, donde fue atendido por una compañera. El pago, que efectuó con tarjeta, ascendió a 10,23 euros, una cifra notablemente inferior al importe real. No utilizó el descuento de empleado, confiando en la suma que figuraba en el ticket entregado por la panadería. Este comportamiento resultaba extraño en la dinámica del centro. En otras ocasiones, la empresa y otros empleados habían ofrecido a la plantilla pequeños ágapes, incluso en anteriores cumpleaños del propio trabajador.

Pago completo y adaptación de horario
El 13 de octubre, nueve días después del desayuno, el trabajador se reunió con el gerente y el responsable de recursos humanos para tratar expresamente lo sucedido. Había detectado el error en el pago, y el 16 de octubre abonó la cantidad restante, 58,59 euros. De modo inmediato, envió un correo electrónico a la empresa en el que notificó el pago completo, adjuntó el justificante y pidió expresamente que no se tomasen represalias contra la cajera que había gestionado el cobro, asumiendo el error como propio y compartido con la sección que había realizado la venta.
En el mismo periodo, el trabajador solicitó a la empresa la adaptación de su horario laboral por razones de salud ocular debidamente acreditadas. Tanto en julio como en octubre de 2023, la empresa accedió a modificar su turno de forma temporal para facilitar los tiempos de descanso necesarios por el proceso de adaptación a una nueva situación de visión binocular, sin que durante el proceso se generaran advertencias disciplinarias u otros conflictos.
Carta de despido
El 14 de noviembre de 2023, la empresa le entregó una carta de despido. La compañía justificó la extinción de la relación laboral argumentando la transgresión de la buena fe contractual y la desobediencia de las normas internas sobre adquisición y consumo de productos en el establecimiento. Tras recibir la carta, el trabajador presentó papeleta de conciliación previa el 23 de noviembre y acudió al acto de conciliación el 18 de diciembre, sin alcanzarse acuerdo. El 27 de diciembre de 2023 formuló su demanda ante el Juzgado de lo Social de Vigo.
El litigio desembocó en la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2024, que falló a favor del trabajador al declarar la improcedencia del despido.
La empresa recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que revisó tanto los hechos probados como los argumentos presentados por ambas partes. El recurso se fundamentaba en la existencia de una transgresión de la buena fe contractual y una desobediencia graves, que desde la perspectiva de la defensa empresarial justificaban la ruptura del contrato laboral mediante la máxima sanción prevista.

La sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la resolución inicial. En su pronunciamiento, rechaza que existiera dolo, mala fe o abuso de confianza en la actuación del trabajador, valorando positivamente su reacción inmediata al abonar la diferencia pendiente al conocer el error. El tribunal ha tenido en cuenta la tolerancia previa de la empresa ante situaciones similares e incluso idénticas, la ausencia de perjuicio económico relevante y la falta de daño reputacional.
La sentencia declara el despido improcedente y obliga a la empresa a optar entre readmitir al trabajador en su puesto en las mismas condiciones, con abono de los salarios desde la fecha del cese (120,99 euros diarios), o pagarle una indemnización de 105.716,09 euros.
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