El Constitucional ordena aumentar la protección de los menores a la hora de fijar las pensiones alimenticias

Los magistrados han dado la razón a una madre que pedía una ayuda concreta por parte de su marido

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El Tribunal Constitucional (Jesús Hellín/Europa Press)
El Tribunal Constitucional (Jesús Hellín/Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que sirve de tirón de orejas a jueces y tribunales a la hora de dictar sentencias en casos de pensiones alimenticias a los hijos menores. El fallo ha sido en favor de una madre que había pedido la desestimación de dos autos anteriores en los que se fijaba que su marido debía pagar una pensión del 10% para el hijo menor de ambos “sin motivar por qué la imposición de este porcentaje satisface el interés superior del hijo”.

“No es posible saber cuál es la traducción en dinero de ese 10%” explica el Tribunal, ya que el hombre lleva desde 2015 en paradero desconocido y tampoco se ha podido saber los ingresos que recibe y, en consecuencia, “no es posible decir que se cumple con el principio de proporcionalidad imperante en este ámbito”.

Por esta razón han decidido anular las sentencias anteriores del Juzgado de Primera Instancia de Getafe y de la Audiencia Provincial de Madrid, ya que al no saberse los ingresos del padre, es imposible determinar si el porcentaje impuesto puede ser insuficiente para proveer a las necesidades del menor, o en el otro extremo, podría resultar una cantidad “desproporcionadamente alta” para ese mismo fin.

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De esta manera se devuelve el caso al Juzgado de Primera Instancia que debe dictar una nueva sentencia “que resulte respetuosa con el derecho fundamental” del menor.

Sin motivación sobre el interés superior del menor

En el juicio la Fiscalía usó como principal argumentación que en las sentencias anteriores no se realiza “ninguna motivación específica sobre el interés superior del menor” ni de la mejor forma de protegerlo, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial de la demandante.

“Para valorar qué es lo que resulta más beneficioso para el menor, ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio” explica el ministerio Público y añade que la decisión debe ser tomada por los jueces y los tribunales.

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De esta manera, argumentan que si bien los padres están obligados por la Constitución a prestar asistencia a sus hijos menores, “los poderes públicos vienen obligados, a su vez, a asegurar la protección económica de la familia”.

Una lucha judicial de nueve años

El caso comenzó en el 4 de marzo de 2015, cuando ambos padres se divorciaron y se solicitó fijar un régimen de visitas flexible del padre a los tres hijos, uno de ellos menor, y se pidió una pensión de alimentos para cubrir “cubrir sus necesidades vitales básicas como manutención, habitación, higiene y educación”, en la cantidad de cien euros mensuales por cada uno de ellos. Dicha cantidad debía ser revisada de forma automática cada uno de enero de cada año conforme al IPC (índice de precios al consumo) publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística).

Un dato importante, es que en dicho informe se indica que los ingresos económicos de la familia provienen del trabajo del padre en diversas empresas. Sin embargo, todo se complica cuando, tras haber finalizado este proceso, se desconoce por completo el paradero del padre.

Por esta razón, el Juzgado de Getafe suspende el régimen de visitas hasta ser localizado y sobre la manutención dicta lo siguiente: “Ambos cónyuges contribuirán al levantamiento de las cargas familiares abonando el esposo como alimentos de su hijo el 10 por 100 de sus ingresos mensuales, abonables antes de los cinco primeros días de cada mes, ajustándose anualmente a partir del año siguiente al de la presente sentencia tal cantidad al IPC que publique el INE, computándose como contribución de la esposa al levantamiento de las cargas familiares su dedicación al cuidado del hijo común”. Esta decisión se argumenta a que se acreditan los ingresos de la esposa y se ignoran los del padre.

La madre entonces presenta una apelación por dos razones: El método elegido para la cuantía, al no ser determinada, “genera una incertidumbre e inseguridad nada soportable” para la demandante. Por otra parte, de esta manera se estaba impidiendo el ejercicio de los derechos civiles a la mujer, ya que al no conocer los ingresos del padre, no tenía ninguna forma de demandarle ese dinero. La Audiencia Provincial denegó esta apelación y confirmó la resolución impugnada en 2021.