
La asociación El Defensor del Paciente fue la primera en denunciar ante la Fiscalía los fallos del cribado del cáncer de mama en la sanidad andaluza. La Junta calculaba unas 2.000 afectadas, a las que se ha empezado a comunicar, con retrasos, los resultados de sus mamografías y ecografías, que podían indicar un diagnóstico de cáncer.
El Defensor del Paciente solicitó que se investigase al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por una posible “dejación de funciones” ante los retrasos del programa de cribado, que pudo derivar “en el agravamiento de la enfermedad, la pérdida de calidad de vida e incluso mayores costes para la sanidad pública“. Desde entonces, la asociación asegura que ha recibido una ”avalancha de consultas" por parte de afectadas y abogados sobre cómo proceder en el caso. Por ello, han publicado una serie de pautas que deben seguir las usuarias afectadas si desean “pedir responsabilidades” al SAS.
Las mujeres afectadas deben poder acreditar "que efectivamente no se les comunicó una prueba dudosa que obligaba a realizar un seguimiento especial", explican desde la asociación. Para ello, necesitarán:
- La prueba correspondiente y su falta de comunicación.
- El diagnóstico oncológico de cáncer de mama: El Defensor del Paciente especifica que la enfermedad debe encontrarse en Estadio II “pero sobre todo en Estadio III o IV”. “Un Estadio I oncológico, o la simple falta de seguimiento sin secuelas, hará inviable la demanda de reparación del daño, de manera que la paciente habrá hecho un desembolso en pericial oncológica importante” pero “difícilmente recuperará el gasto económico en profesionales”, indican. “Los letrados y jueces aplican las leyes y jurisprudencia conforme está legislado. Y en materia de Derecho sanitario, los mimbres del Derecho sanitario español se basan en la reparación del daño. Si no han quedado secuelas, no es reparable”, concluyen.
La asociación indica que “se deberá poner en relación con el tiempo transcurrido entre la falta de comunicación y el diagnóstico”." Un espacio de tiempo muy pequeño, entre ambos eventos, salvo que el perito oncólogo o anatomopatólogo acredite que se trata de un proceso de rapidísimo crecimiento (cáncer exprés), no va a tener un gran recorrido jurídico“, explican en un comunicado.
Es necesario un estudio individual
La asociación de pacientes insiste en la importancia de realizar un estudio individual de cada caso. “Es imposible ir con una única pericial, dado que cada caso, por el tipo de proceso, tiempo, transcurrido, secuelas, etc.“, dicen. Otro punto que destacan es el criterio de ”pérdida de oportunidad terapéutica”, que indemniza la pérdida de una probabilidad de éxito o mejora con el tratamiento de una enfermedad. Para ello, se requiere demostrar un vínculo causal entre la falta médica y esa pérdida de posibilidad. Este criterio “hace que las cuantías indemnizables en mala praxis oncológicas se aminoren casi en el 100% de los casos, si se ganan", aseguran.
El Defensor del Paciente ha aprovechado para preguntar a la Junta de Andalucía "qué tipo de facilidad reparadora pondrá en marcha para las afectadas y qué criterios va a seguir" para solucionar las denuncias o, si por el contrario, no pondrán en marcha ningún mecanismo y “se limitarán a esperar que el paso de los días y nuevos temas de actualidad hagan que se olvide el grave problema por lo que las afectadas se verán inmersas en procesos judiciales, largos y costosos”.
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