
La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de haber vendido un vehículo que se encontraba embargado, un caso que durante más de un año mantuvo enfrentados a familiares y que derivó en acusaciones por insolvencia punible y falsedad documental. El acusado, identificado como Bartolomé, fue juzgado en enero de 2025 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, que lo declaró no culpable al entender que no había cometido ningún delito.
La controversia giraba en torno a la venta de un automóvil que el acusado transmitió a un taller mecánico pese a tener una orden de embargo. Con el dinero obtenido, según quedó probado, Bartolomé canceló el crédito con el que había comprado el vehículo, sin generar perjuicio económico a terceros. Pese a ello, dos personas de su entorno —Héctor y Antonieta— decidieron recurrir la absolución alegando que la operación escondía una maniobra fraudulenta destinada a eludir responsabilidades patrimoniales.
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El asunto llegó así a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, que el 30 de junio de 2025 dictó la sentencia 251/2025. El tribunal, integrado por los magistrados Javier Domínguez Begega, Francisco Javier Rodríguez Santocildes (ponente) y Patricia Naves Seijo, rechazó todas las pretensiones de la acusación particular y confirmó íntegramente el fallo anterior.
La venta del coche no generó perjuicio
El tribunal parte de un hecho clave: el dinero obtenido por la venta del coche fue destinado íntegramente a cancelar el préstamo que pesaba sobre el propio vehículo, por lo que no hubo una disminución del patrimonio global del acusado. Este detalle, según la Audiencia, resulta determinante para excluir cualquier ánimo de ocultar bienes o eludir embargos, requisito esencial del delito de frustración de la ejecución.
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En cuanto a la presunta falsedad documental, la sentencia aclara que el contrato privado de compraventa firmado con la empresa compradora, Talleres Colorado, no puede considerarse documento público ni mercantil. Aunque en él se hiciera constar que el vehículo estaba “libre de cargas”, ese error no tiene relevancia penal. Además, la empresa adquirente no se consideró perjudicada en ningún momento ni interpuso acción alguna, lo que refuerza la idea de que no existió intención fraudulenta.
El tribunal resume así la situación: “Si alguien pudiera verse afectado por la omisión de la carga en el contrato sería el comprador, que, sin embargo, nunca alegó haber sido víctima de un engaño”. De este modo, la Audiencia confirma que el comportamiento del acusado, aunque discutible desde el punto de vista civil, no constituye delito alguno.
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El recurso de apelación, sin base legal
Una vez analizados los hechos, la Audiencia entra a valorar el aspecto jurídico del caso. La apelación presentada por Héctor y Antonieta, representados por el procurador Antonio Sastre Quirós, no pedía la nulidad de la sentencia —que sería la vía adecuada si se considerase que hubo un error de valoración de la prueba—, sino que directamente solicitaba la revocación de la absolución y la condena del acusado.
El tribunal recuerda que la actual redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma de 2015, limita de forma muy estricta las facultades de los tribunales de apelación en materia penal. Concretamente, el artículo 792.2 establece que una sentencia absolutoria no puede convertirse en condenatoria por una nueva valoración de la prueba. Solo sería posible revisarla si se demostrara una falta de racionalidad, una omisión de pruebas relevantes o un apartamiento de las máximas de experiencia, circunstancias que no concurren en este caso.
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“El recurso no puede prosperar, pues carece de apoyatura legal y pretende sustituir la valoración de la prueba efectuada en la instancia”, razona la sentencia, que también cita el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para rechazar que pueda declararse de oficio una nulidad no solicitada por las partes.
Por todo ello, la Sección Tercera de la Audiencia de Oviedo desestima el recurso de apelación, confirma la absolución de Bartolomé y declara las costas de oficio al no apreciar temeridad ni mala fe en la actuación de los recurrentes.
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