
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha confirmado la resolución de un contrato de arrendamiento después de constatar que la vivienda alquilada fue utilizada para el ejercicio de la prostitución. La sentencia, dictada el pasado 3 de junio y de la que ha sido ponente el magistrado Mateo Ramón Homar, desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la arrendataria, Marí Luz, y ratifica la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma en noviembre de 2024.
La resolución judicial supone la confirmación del desahucio y obliga a la demandada a devolver la posesión de la vivienda a su propietaria, Eulalia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Además, le impone el pago de las costas procesales y la pérdida del depósito económico que había consignado para poder recurrir.
Un conflicto vecinal convertido en litigio judicial
El origen del caso se remonta al verano de 2021, cuando la propietaria detectó, a través de la persona que gestionaba el alquiler, que la vivienda estaba siendo utilizada para actividades sexuales retribuidas. Esta situación generó quejas de vecinos y del administrador de la comunidad, que advirtieron un trasiego constante de personas y conductas consideradas molestas para la convivencia.
Amparada en el artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) —que permite resolver un contrato si el arrendatario realiza en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas— y en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, la propietaria interpuso demanda contra su inquilina.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma le dio la razón en noviembre de 2024, declarando extinguido el arrendamiento. La arrendataria, sin embargo, recurrió la decisión en apelación, defendiendo que no existían pruebas suficientes para sostener la acusación y alegando además su situación de vulnerabilidad personal.

Las pruebas clave
La Audiencia Provincial ha considerado probado que la vivienda fue utilizada para la prostitución gracias a un conjunto de indicios que, analizados en su conjunto, resultaron suficientes para confirmar la resolución del contrato. En primer lugar, el tribunal tuvo en cuenta el informe elaborado por un detective privado contratado por la propietaria. Aunque el profesional no compareció para ratificar el documento en sede judicial, la Sala recuerda que el informe tiene la consideración de prueba documental y que, al no haber sido impugnado, debía otorgársele plena validez.
A esta prueba se sumaron los testimonios de la persona encargada de gestionar el alquiler y de dos administradores de la comunidad de propietarios, quienes coincidieron en señalar que durante el verano de 2021 el inmueble había sido destinado a actividades ajenas al uso residencial. Sus declaraciones, aunque indirectas, resultaron coherentes, verosímiles y sin indicios de animadversión hacia la arrendataria, lo que reforzó su credibilidad ante los magistrados.
El tercer elemento valorado por la Audiencia fue el contenido de una sentencia penal dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma —aún no firme— en la que se hacía constar que la Policía había detectado en la vivienda a varias mujeres extranjeras en situación irregular que ejercían la prostitución. Aunque el procedimiento penal no había concluido, los magistrados entendieron que los hechos recogidos en aquella resolución ofrecían un respaldo adicional a las pruebas aportadas en el proceso civil.
Argumentos de la defensa
La representación de la arrendataria cuestionó la validez de estas pruebas. Alegó que el detective no había ratificado el informe en sede judicial, que la sentencia penal carecía de firmeza y que los testigos aportados no eran vecinos directos del inmueble. Además, insistió en que su clienta se encontraba en una situación de vulnerabilidad, por lo que debía aplicarse un criterio de proporcionalidad antes de decretar su desalojo.
La Audiencia, sin embargo, rechaza estos razonamientos. En su sentencia recuerda que la demandada no aportó ninguna prueba que desvirtuase las presentadas por la propietaria y subraya que la invocación de la vulnerabilidad no fue tramitada en primera instancia mediante el procedimiento específico previsto en la ley. En consecuencia, no podía ser objeto de decisión en el recurso de apelación.
Confirmación íntegra del desahucio
El tribunal concluye que la utilización de la vivienda para la prestación de servicios sexuales retribuidos constituye una actividad ilícita y molesta a los efectos de la LAU y de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que justifica plenamente la resolución del contrato.
La sentencia confirma en todos sus extremos la resolución del Juzgado de Primera Instancia, impone las costas a la parte recurrente y declara la pérdida del depósito para recurrir, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Aunque la vía de apelación queda cerrada, la inquilina todavía podría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que acredite interés casacional o invoque la vulneración de derechos fundamentales. En cualquier caso, la Audiencia recuerda que la eventual tramitación de un incidente de vulnerabilidad corresponde al juzgado de instancia, una vez la sentencia haya adquirido firmeza.
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