
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un hombre a doce meses y un día de prisión por arrojar desde un risco al perro de su pareja. La sentencia, dictada por la magistrada Auxiliadora Díaz, interpreta los hechos como un episodio de violencia machista vicaria, al considerar que la muerte del animal fue utilizada como medio para causar daño psicológico a la mujer. Se trata de una resolución judicial novedosa que amplía el concepto de violencia de género a la instrumentalización de animales de compañía para ejercer control y dominación.
Según informó este martes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la jueza aplicó una “perspectiva de género” en el análisis del caso, lo que le permitió asumir competencias sobre un delito que en principio se circunscribiría al ámbito del maltrato animal. La clave, argumenta la sentencia, está en la conexión entre la muerte del animal y el maltrato psicológico, castigado en el artículo 153.1 del Código Penal.
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Una amenaza previa y un acto planificado
La resolución judicial declara probado que los hechos ocurrieron el pasado 13 de septiembre en Las Palmas de Gran Canaria. Ese día, el acusado telefoneó a su pareja y le anunció: “Voy a matar al perro y después me mato”, en referencia a un podenco de casi cuatro meses, propiedad de ambos. Tras la llamada, el hombre se dirigió desde el paseo de Las Canteras hasta la carretera de El Rincón, lugar al que también acudió la mujer con la intención de rescatar al animal.
Cuando ella llegó, el acusado la intimidó con nuevas amenazas: “No te acerques o tiro al perro y me mato”. Acto seguido, y con la intención de provocar un quebranto emocional en su pareja, arrojó al cachorro desde el risco, lo que provocó su muerte inmediata tras golpearse contra las rocas.
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La magistrada subraya en el fallo que la muerte del animal “no fue un hecho fortuito ni una mera coincidencia fáctica, sino el instrumento elegido para menoscabar psíquicamente a la mujer”. La resolución señala además que la víctima presentó un cuadro de afectación psicológica que requirió atención médica inicial y un proceso de recuperación estimado en 90 días.
Violencia vicaria con animales
La sentencia marca un precedente en la interpretación judicial de la violencia de género al considerar que el maltrato a un animal de compañía puede constituir violencia vicaria. Este concepto se refiere a las agresiones dirigidas contra terceros —habitualmente hijos— con el objetivo de causar sufrimiento indirecto a la mujer. En este caso, la jueza concluye que el acusado empleó al perro como “instrumento de dominación y control”.
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La magistrada Díaz sostiene que aplicar la perspectiva de género en este tipo de casos supone reconocer que “estamos ante violencia vicaria sobre un animal de compañía, cuyo fin era perpetuar el sometimiento y el control sobre la mujer”. De ahí, explica, la necesidad de una respuesta penal más severa y de medidas de protección específicas.
Este fallo, además, podría abrir la puerta a nuevas interpretaciones jurídicas en situaciones en las que se utilicen animales para infligir daño emocional a víctimas de violencia machista, un aspecto hasta ahora poco explorado en la jurisprudencia española.
El procedimiento se resolvió mediante un juicio rápido celebrado el lunes 22 de septiembre, en el que el acusado aceptó los hechos tal y como los relató el fiscal y se conformó con la pena impuesta. Al admitir su responsabilidad, la sentencia es ya firme y no será objeto de recurso.
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La condena impuesta contempla doce meses y un día de prisión, en concurso medial entre un delito de maltrato animal y un delito de maltrato psicológico en el ámbito de la violencia de género. De esta forma, la magistrada integra ambos delitos en una misma resolución, subrayando la conexión entre el sufrimiento causado al animal y el daño intencionado hacia la mujer.
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