El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha confirmado el derecho de un padre a percibir la pensión de viudedad y las prestaciones por supervivencia para sus tres hijos menores tras el fallecimiento de su esposa. El caso enfrentó a la familia con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que negó inicialmente todas las ayudas solicitadas.
La reclamación comenzó después de la muerte de una mujer el 12 de noviembre de 2021. Su marido presentó una solicitud ante el INSS el 28 de diciembre de ese mismo año. La petición incluía tanto la pensión de viudedad para él como las prestaciones por supervivencia para sus hijos, nacidos en 2010, 2016 y 2021. La familia argumentó que la fallecida acumuló una larga vida de cotización y que las circunstancias personales y médicas justificaban el acceso a la protección social.
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El INSS denegó la petición en una resolución fechada el 5 de abril de 2022. Según el criterio de la administración, la madre no se encontraba dada de alta ni en situación asimilada al alta cuando murió, además de no haber alcanzado el mínimo legal exigido de 15 años de cotización. La resolución sostenía que la baja voluntaria de la fallecida en su último empleo y los periodos sin cotización impedían acceder a la pensión de viudedad.

2.723 días cotizados
Ante la negativa, su marido presentó reclamación administrativa el 21 de abril de 2022, que también fue desestimada. El caso pasó entonces a la vía judicial, con la interposición de una demanda en el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva el 3 de julio del mismo año.
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Durante el procedimiento, se analizaron de forma detallada tanto la vida laboral de la mujer como la evolución de su situación personal. La sentencia dejó constancia de que la fallecida acumuló 2.723 días cotizados (siete años y cinco meses) desde mayo de 2004 hasta julio de 2019, y que solicitó varias excedencias para el cuidado de sus hijos.
En junio de 2019, trabajó con Stradivarius España, aunque dejó el empleo de forma voluntaria en julio de ese año. Un informe médico aportado en el expediente indica que en ese momento se encontraba embarazada, dato que el tribunal valoró para entender la baja voluntaria.
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Prestaciones de supervivencia
Tras dejar de trabajar, la fallecida no se inscribió inmediatamente como demandante de empleo. Sin embargo, desde abril de 2020 hasta su fallecimiento, volvió a apuntarse como demandante de empleo y mantuvo esa condición. En mayo de 2021, recibió un diagnóstico de carcinoma epidermoide de cérvix y su deterioro de salud ocurrió en pocos meses.
Informes médicos incluidos en la causa confirmaron que la dolencia invalidó a la trabajadora tanto física como cognitivamente. Falleció el 12 de noviembre de 2021.
El juzgado de primera instancia falló a favor de la familia en enero de 2023. La resolución reconoció que las circunstancias personales y familiares de la fallecida, su carrera laboral, así como los informes médicos, permitían una interpretación flexible de los requisitos legales. Se estableció que la pensión de viudedad y las prestaciones de supervivencia para los hijos serían concedidas, tomando una base reguladora de 1.295,29 euros mensuales y reconociendo el derecho a percibir estos importes desde la fecha de fallecimiento.
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La sentencia
El INSS recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El recurso sostuvo que la baja voluntaria y la falta de desempleo involuntario inmediato tras el último empleo impedían el acceso a las prestaciones. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ ha confirmado la sentencia de instancia y respalda un criterio más flexible.
La sala ha analizado doctrina previa del Tribunal Supremo y adoptado una interpretación humanizadora para el requisito de “alta o situación asimilada”. Subraya que las circunstancias personales, como el embarazo, la grave enfermedad y la voluntad de reintegrarse al mundo laboral demostrada mediante la inscripción repetida como demandante de empleo, justifican la protección social en este tipo de casos.
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En consecuencia, el tribunal rechaza el recurso presentado por el INSS y confirma que el padre y sus tres hijos menores tienen derecho a las prestaciones de viudedad y supervivencia desde el fallecimiento de la madre.
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