
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido a una madre perteneciente a una familia monoparental diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, que se suman a las 16 ya concedidas por la normativa general.
El fallo, contra el que solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, corrige la resolución emitida en marzo por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona. Dicho juzgado había rechazado la solicitud al considerar que la demandante no acreditó oficialmente la condición de familia monoparental, requisito previsto en la Ley Foral 5/2019.
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Sin embargo, el TSJ de Navarra coincide con la recurrente en que esta normativa foral no resulta aplicable al caso, puesto que la prestación reclamada está regulada a nivel estatal en la Ley General de la Seguridad Social.
Nadie discutió la existencia de una familia monoparental
Los magistrados subrayan además que la propia Seguridad Social —como entidad gestora— nunca argumentó la falta de acreditación del título de familia monoparental para denegar la solicitud. “En ningún momento del expediente administrativo se planteó esta cuestión. Incluso en el juicio, la representación letrada de la entidad gestora no lo alegó, limitándose a sostener que no había quedado probado un descanso efectivo durante las diez semanas reclamadas”, recoge la sentencia.
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El tribunal añade que, al examinar la resolución inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, puede comprobarse que ninguna de las partes discutió la existencia de una familia monoparental en el proceso.
Asimismo, recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional que abrió la puerta a la ampliación de permisos para familias monoparentales no establecía ningún requisito formal de acreditación. En consecuencia, las exigencias previstas en Navarra para el acceso a determinadas ayudas no pueden restringir un derecho reconocido y regulado por la normativa estatal.
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El permiso por nacimiento y cuidado de menor
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es actualmente uno de los pilares de la política española de conciliación. Se trata de un derecho individual, remunerado al 100% y no transferible entre progenitores, que unificó en 2021 las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad con el objetivo de equiparar derechos. En julio de 2025 el Gobierno aprobó una reforma que amplió su duración de 16 a 19 semanas para cada progenitor, lo que supuso un avance en materia de igualdad y reparto de responsabilidades.
En el caso de las familias monoparentales, la normativa duplica la cobertura con un total de 32 semanas, de manera que los menores nacidos en este entorno no vean reducidas las oportunidades de cuidado en comparación con los que crecen en familias biparentales. De estas semanas, seis deben disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento, la adopción o el acogimiento, mientras que el resto puede organizarse de manera más flexible dentro del primer año de vida del menor.
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Además, se prevén algunas semanas adicionales de disfrute opcional que pueden emplearse hasta que el hijo o hija cumpla ocho años, lo que otorga margen a los progenitores para adaptar el permiso a las necesidades familiares.
Otro aspecto destacado es que la prestación se abona en su totalidad sobre la base reguladora de la persona beneficiaria, garantizando así la ausencia de perjuicios económicos durante el periodo de cuidado. La reforma aprobada en 2025 también introdujo un régimen transitorio con carácter retroactivo para determinados nacimientos o adopciones producidos a partir del 2 de agosto de 2024, con la posibilidad de que los nuevos periodos de disfrute flexible puedan solicitarse desde 2026.
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