
La baja laboral por maternidad es un derecho de todos los trabajadores en España, incluyendo a los autónomos. Desde 2019 - y a través del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación - las prestaciones por maternidad y paternidad están unificadas en una única prestación, denominada Nacimiento y Cuidado del Menor, y a partir de entonces se recoge como tal tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley General de la Seguridad Social.
En cuanto a su duración, actualmente y desde 2021, es de 16 semanas, aunque está sobre la mesa la posibilidad de que, tal y como dicta la normativa europea, este año pasen a ser 20. Las primeras 6 semanas son obligatorias y deben disfrutarse de forma continua desde el día del nacimiento, adopción o acogimiento, mientras que las siguientes 10 semanas son opcionales y pueden distribuirse de manera flexible hasta que el bebé cumpla 1 año, siempre en periodos de semanas completas (de lunes a domingo).
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Cuánto se cobra durante la baja por nacimiento o cuidado del menor
La baja por nacimiento o cuidado del menor es un permiso retribuido al 100%. Esto significa que los solicitantes tendrán derecho a seguir percibiendo la cuantía total (sea un salario o la prestación por desempleo) que se ingresó en el último mes antes de la solicitud de la baja. Esto es ideal, porque no hay peor momento para una pérdida de status económico que habiendo una boca más que alimentar. En otras palabras: los trabajadores tienen derecho a recibir la totalidad de su base de cotización por contingencias comunes, basada en lo reflejado en la nómina del mes anterior al inicio del descanso.
Los gastos de estas retribuciones no correrán de la cuenta de los empleadores - que sólo deberán mantener el puesto de trabajo del empleado - sino de la Seguridad Social. Sin embargo, la empresa deberá seguir cubriendo las cotizaciones a la S.S. del empleado mientras dure su permiso.
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Los requisitos que hay que cumplir para solicitar esta baja
Para poder solicitar la baja por nacimiento o cuidado de un menor, es necesario estar dada de alta en la Seguridad Social y cumplir con los requisitos de cotización. Estos son: para los menores de 21 años, no es necesaria cotización previa a la solicitud de la baja; para aquellas personas que tengan entre 21 y 26 años, será necesario haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en total; y para los mayores de 26 años, será necesario haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total. En el caso de los trabajadores autónomos, también deberán estar al día con el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Las personas que estén trabajando activamente deberán solicitar el Certificado de Empresa al producirse el nacimiento, además de comunicar el número de semanas de las que se desea disfrutar.
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A la hora de realizar este trámite, los y las solicitantes deberán presentar una serie de documentos, entre los que se incluye el DNI o NIE de los mismos, el libro de familia o el Certificado del Registro Civil del menor, el Certificado de Empresa (en caso de estar trabajando), o el Certificado de Interrupción del Cobro de la Prestación del SEPE (en caso de estar cobrando el paro).
En caso de adopción o acogimiento, será necesario presentar la resolución judicial o administrativa correspondiente. Además, también será esencial aportar la información de la cuenta bancaria donde se percibirán los pagos por la baja. Una vez que la solicitud ha sido tramitada y aprobada, la prestación tardará alrededor de 10 días en ser ingresada, aunque los pagos posteriores serán emitidos entre el 25 y el 30 de cada mes.
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