
Una jubilada que heredó una vivienda social de su madre en Francia se enfrenta ahora al desalojo, ordenado por la justicia. ¿La razón? Que la casa no es su vivienda principal, pues solo la ocupa de manera muy esporádica.
La inquilina, que habita este inmueble de la Régie immobilière de la Ville de Paris (RIVP), ha admitido que se ausenta regularmente del lugar desde su “jubilación en junio de 2022”. Según cuenta el medio francés La Dépêche du Midi, solo pasaba por su vivienda social “de pasada”, dejando el apartamento vacío la mayor parte del tiempo. Las aparentes señales de abandono —como “el refrigerador desenchufado” o “la taza del inodoro vacía de agua”–, así como el testimonio del entorno, resultaron decisivas para la orden judicial que enfrenta ahora. Según el acta, “el vecino del rellano indica no haber visto a esta señora desde hace dos años”, lo cual se presentó como evidencia central sobre el uso esporádico de la vivienda social asignada a la inquilina.
Frente a la demanda iniciada por la RIVP para rescindir el contrato de alquiler y obtener su desalojo, el abogado defensor ha sostenido que la empresa pública de gestión inmobiliaria buscaba que abandone el apartamento para rehabilitarlo, por lo que ha solicitado el realojo de su clienta bajo condiciones equivalentes y en una superficie habitacional similar.
Ocho meses al año
La vivienda, originalmente transferida a la jubilada tras el fallecimiento de su madre en 1989, ha permanecido en disputa tras las alegaciones de la RIVP, que afirma que el apartamento de dos habitaciones dejó de ser la residencia habitual de la inquilina desde 2020. Según la normativa vigente, una vivienda social debe habitarse al menos ocho meses al año para conservar la condición de residencia principal.
El tribunal judicial de París recordó que “una vivienda social no puede servir de residencia secundaria, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una vivienda principal a quienes la necesitan”, zanjando así el debate jurídico en favor de la rescisión por falta de ocupación y estableciendo el desalojo en un plazo legal “reducido a quince días”.
En España, para acceder a un alquiler social hay que cumplir requisitos como no percibir ingresos, haber agotado las prestaciones o estar jubilado con deudas hipotecarias superiores a los ingresos. También resulta imprescindible formar parte de una familia con hijos menores o, en el caso de hogares monoparentales, tener al menos dos menores a cargo. Si algún miembro de la unidad familiar presenta una discapacidad igual o superior al 30% que le impida trabajar, esto se considera un factor a tener en cuenta.
El acceso también se dirige a personas en situación de especial vulnerabilidad social que hayan perdido su residencia habitual desde el 31 de diciembre de 2007 y que no sean propietarias de una vivienda al solicitar la ayuda. Para acceder, se exige haber perdido la vivienda principal en favor de una entidad de crédito participante en el convenio, bajo alguna de las siguientes circunstancias: desalojo tras demanda de ejecución por impago de préstamo hipotecario o conforme a una cláusula de préstamo no hipotecario; procedimiento de ejecución hipotecaria con adjudicación de la vivienda, aunque no se haya realizado el desalojo; o dación en pago de un préstamo hipotecario.
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