
Cuando una persona pasa por un proceso de hospitalización, en algunos casos es necesario que los familiares estén a su lado, ya sea para antes o después de la internación. Lo que muchos trabajadores desconocen es que, según recoge el Estatuto de los Trabajadores, disponen de un permiso de cinco para estos casos que, además debe ser pagado por la empresa.
Así lo ha explicado mediante un vídeo de Tiktok un abogado conocido como @LeyesconSebas. El letrado ha especificado que estos cinco días pagados se dan en casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar de hasta segundo grado. “Es importante tenerlo claro para poder ejercer tu derecho correctamente”, aseguró al comienzo del vídeo.
El abogado ha destacado que, pese a que este derecho existe, muchos trabajadores lo desconocen y ha querido dar a conocer algunas claves que deben saber los que quieran solicitarla. En primer lugar, el letrado ha destacado que, dentro de ese periodo, no cuentan sábados, domingos ni festivos. Además, se pueden disfrutar de forma fraccionada, es decir, no es necesario pedir los cinco días seguidos, sino que se pueden solicitar los días que se necesiten. En tercer lugar, el abogado señaló que el derecho persiste mientras sigue existiendo el motivo. “Por ejemplo, a tu familiar le dan el alta y necesita reposo, lo podrás acompañar hasta que el motivo desaparezca”, sentenció.
Otros motivos por los trabajadores pueden ausentarse de su puesto
Las enfermedades de familiares no son el único motivo que permite a un empleado ausentarse de su puesto de trabajo. Según recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, previo aviso y justificación, es posible ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por otras ocho razones distintas. En primer lugar, los trabajadores disponen de 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. En caso del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, disponen de dos días, que se podrán ampliar en otros dos días cuando sea necesario el desplazamiento del afectado.
También disponen de un día los trabajadores que se trasladen de su domicilio habitual. En casos de no poder acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir a la empresa, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, los empleados dispondrán de cuatro días.
Además, los trabajadores podrán ausentarse por “tiempo indispensable” para el cumplimiento de un deber “inexcusable” de carácter público o personal -como acudir a votar en unas elecciones-, para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente, para acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En caso de adopciones, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, o para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
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