
La extradición de Alejandro Hamlyn está provocando todo un lío judicial. Este empresario vasco salió del anonimato antes del verano después de que se hiciera público un audio en el que la exmilitante socialista Leire Díez le reclamaba datos comprometedores de guardias civiles y fiscales a cambio de supuestos favores judiciales como moneda de cambio en la causa que tiene abierta en la Audiencia Nacional por fraude fiscal y pertenencia a organización criminal por su participación en la llamada ‘mafia de la gasolina’.
Hamlyn reside en Emiratos Árabes Unidos y no se ha presentado al juicio que empezó en junio en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Está acusado de defraudar en el impuesto del IVA que se paga en el circuito de entrada de hidrocarburos en España. Pero no es su único frente judicial. También se le investiga por pagar, presuntamente, sobornos a un policía nacional adscrito a la Audiencia Nacional a cambio de información confidencial de bases de datos reservadas.
El pasado 24 de julio, el Tribunal Supremo resolvió una cuestión de competencia sobre la causa que investiga precisamente a Hamlyn por estos presuntos sobornos al policía. El Alto Tribunal ha decidido que la instrucción debe recaer en un juzgado ordinario de Madrid, concretamente el número 36, y ha dictaminado que el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional no es competente. A pesar de ello, ese juzgado seguía solicitando cuatro días después, 29 de julio, traducciones en inglés y árabe de toda la documentación relacionada con la orden internacional de búsqueda y captura contra Hamlyn dictada en junio. Lo hizo después de que el Supremo hubiera retirado la causa de su jurisdicción.

Contextualicemos los hechos. El Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional investiga desde 2021 a Mohamed Momen Allahan por tráfico de drogas y blanqueo de capitales. Se trata de un ciudadano sirio que fue detenido a finales de 2022 por regentar un restaurante en Fuenlabrada que en realidad era el centro de operaciones de una gran estructura financiera del tráfico de drogas en Europa. Está acusado de mover 30 millones de euros cada año de una organización colombiana. En junio de 2023, se abrió una pieza separada por revelación de secretos, ya que en el transcurso de la investigación se recabaron indicios de que un policía nacional, Javier Luis M. d M. facilitaba información reservada, “de manera estable y regular”, a Mohamed Momen Allahan. Este agente estaba precisamente adscrito a la Audiencia Nacional.
Una pieza separada para el policía
El problema es que este policía vendía información comprometida a otras muchas personas ajenas a la investigación de este caso. Así que el Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional acordó en julio de 2024 inhibirse de la pieza separada referente a los tejemanejes de este policía, pieza que recayó en un juzgado de Plaza de Castilla, el 36. Pero este juzgado decidió en enero de 2025 rechazó hacerse cargo de esta pieza alegando que “es absolutamente conexa con los delitos que conforman la pieza principal, de modo que su separación no sólo sería procesalmente ilógica, sino que causaría notable perjuicio para la continencia de la causa y su instrucción integral como organización criminal”.
La Audiencia Nacional, por su parte, no estuvo de acuerdo. Argumentó que el policía “tenía su propio negocio delictivo de venta de informaciones policiales secretas a todos aquellos interesados en pagar por esa información”. Entre esos potenciales compradores estaba Hamlyn. Su empresa, el Grupo Hafesa, habría pagado 4.250 euros a la mujer del agente a cambio de la información que ofrecía el policía. Y que este caso se debía investigar independientemente en Plaza Castilla. Así que, como ni la Audiencia Nacional ni el juzgado 36 se pusieron de acuerdo sobre quién era el competente, ha tenido que decidir el Tribunal Supremo, que finalmente dictaminó que el caso debía llevarlo el juzgado de instrucción número 36 de Madrid.

La decisión del Supremo es del 24 de julio de 2025. Cuatro días después, no obstante, el Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional seguía cursando instrucciones relacionadas con una orden internacional de búsqueda y captura contra Hamlyn. Lo hizo después de que el Supremo hubiera retirado la causa de su jurisdicción. Y lo hizo ignorando un aviso previo de las autoridades emiratíes: para obtener cualquier cooperación que afecte a derechos fundamentales es necesario una comisión rogatoria, no meras difusiones policiales.
Y es que el 27 de junio la Audiencia Nacional había recibido una contestación de la oficina de Interpol en Emiratos Árabes Unidos que decía que no se podía facilitar información sobre Hamlyn (residente en Dubai) si no era a través de una comisión rogatoria formal. La Audiencia había preguntado a Interpol Emiratos Árabes Unidos si era verdad que Hamlyn no podía salir del país, como este había alegado. Hamlyn asegura que tiene una ‘travel ban’, una prohibición de abandonar el país como consecuencia de una deuda local de 30.000 dirhams, que al cambio actual son unos 7.000 euros.
Pese a lo anterior, y la decisión de Supremo otorgando la competencia al juzgado de instrucción número 36 (tal y como reclamaba la propia Audiencia Nacional), la Audiencia Nacional ha seguido dictando, incomprensiblemente, resoluciones relacionadas con la orden internacional de captura contra Hamlyn. Orden que debería dictar el juzgado 36. Además de esta pieza separada sobre los sobornos al policía, Hamlyn también es uno de los encausados en otro juicio que se está celebrando en la Audiencia Nacional por un presunto fraude de IVA de 154 millones de euros. El empresario no se ha presentado al juicio y fue declarado en rebeldía.
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