
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo rebajó este pasado mayo la condena impuesta a un cabo del Ejército de Tierra por insultar a un superior, al considerar que los hechos constituyen una injuria grave, pero que la pena debía aplicarse en su grado mínimo. El fallo corrige así la resolución del Tribunal Militar Territorial Segundo, que en enero de este mismo año había fijado la sanción en un año de prisión.
Lo ocurrido se remonta al 27 de febrero de 2024, cuando el sargento primero informó al cabo de que debía participar en unas maniobras previstas para unos días después. Sin embargo, este se negó por “encontrarse rebajado de ejercicio físico y esfuerzo”. El sargento le respondió que esa misma mañana le había visto en el gimnasio del acuartelamiento realizando ejercicios con peso.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae España, recoge que el militar, alterado, respondió elevando el tono de voz: “¿Qué quiere, que me vaya a dar un paseo?“. Posteriormente, después de que el superior exigiera respecto, gesticulando y gritando, le advirtió dos veces: “Tenga cuidado conmigo, está jugando con el pan de mis hijos”. El incidente escaló hasta el punto de que el cabo le espetó: “Yo llevo 16 años en la vida militar, tú eres un mierda”, repitiendo la expresión y llegando a levantar el puño cerrado a la altura del pecho, en actitud desafiante.
El tribunal entendió que tales expresiones constituían un delito de insulto a superior en su modalidad de injuriar gravemente, previsto en el artículo 43 del Código Penal Militar (CPM), e impuso la pena de un año de prisión, más suspensión de empleo e inhabilitación especial para sufragio pasivo, además de 200 euros de responsabilidad civil.
La defensa recurrió en casación alegando cinco motivos: la vulneración del derecho a la doble instancia, la presunción de inocencia y la indebida aplicación del artículo 43 del CPM. En relación con la presunción de inocencia, el Alto Tribunal descartó la queja porque existía prueba de cargo suficiente: “No sólo existe la declaración del denominado testigo-víctima, sino también la de dos personas que estuvieron presentes durante la realización de los hechos”.
“Expresión hiriente, insultante y ofensiva”
La defensa sostenía que las palabras proferidas no podían ser consideradas “injurias graves”. El Supremo, por el contrario, afirmó que “decir a una persona que es una ‘mierda’ constituye una expresión hiriente, insultante y ofensiva”, y añadió que en este caso los gestos y ademanes reforzaron el carácter grave de la conducta: “No sólo las expresiones proferidas, sino los gestos y el ademán utilizado […] constituyen, en unidad de acción, un hecho subsumible en el concepto de injuria".
No obstante, la Sala sí apreció un defecto en la individualización de la pena. A su juicio, aunque se trataba de una injuria grave, debía situarse en el nivel más bajo de reproche penal: “Cabe considerarla de las de menor gravedad dentro de la gravedad, por lo que consideramos que la pena adecuada al hecho es la mínima imponible, que es la de 6 meses de prisión”.
De este modo, el Supremo estimó parcialmente el recurso y fijó en seis meses la condena.
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