
La Audiencia Nacional decidió el pasado mes de julio que los contribuyentes que no residan en los países de la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (EEE) podrán deducir los gastos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por el alquiler de inmuebles dentro del territorio español, al igual que pueden hacerlo los residentes de la UE y del EEE.
Hasta la fecha, tanto Hacienda como los distintos tribunales nacionales rechazaban este derecho a los contribuyentes que residían fuera del espacio comunitario alegando que la normativa fiscal vetaba las deducciones a todos los que no forman parte del Espacio Económico Europeo. Sin embargo, la Audiencia Nacional consideró que esta práctica podría ir en contra del criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que extiende la protección de la libre circulación de capitales a ciudadanos de terceros Estados, no solo a residentes comunitarios.
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Según la sentencia del Tribunal (recurso 636/2021), limitar este derecho a los contribuyentes comunitarios resulta contrario al Derecho de la Unión Europea y a la cláusula de no discriminación del Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos.
Una residente en Estados Unidos provocó el cambio de ley
Esta decisión surge a raíz de un recurso presentado por una contribuyente que reside en Estados Unidos. La propietaria solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones del modelo 210 de IRNR, correspondientes al cuarto trimestre de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, por un inmueble que tiene en alquiler en Barcelona.
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La respuesta que recibió por parte del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fue que “la ley no dice nada de otros países fuera de la UE o del EEE, por lo que no sería aplicable a los residentes de EEUU como la recurrente”, según detalla la resolución.
Ante esta negativa, la demandante alegó que la exclusión de los residentes en otros países era “contraria al principio de la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE)”, ya que existen diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE posteriores a las citadas por el TEAC que le daban la razón, pero referidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Además, señala que en el convenio entre España y EEUU para evitar la doble imposición, se establece que “ningún ciudadano de uno de los estados contratantes será discriminado negativamente o verá limitado el derecho a que se le apliquen las ventajas fiscales de las que puedan gozar los ciudadanos del otro”.
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Tras el recurso, el Tribunal decidió darle la razón a la parte demandante y modificar la ley del impuesto sobre la Renta de No Residentes para que incluya a personas que se encuentren fuera del espacio de la UE y del EEE. Además, la sentencia de la Audiencia Nacional permite a los contribuyentes afectados solicitar la devolución de ingresos indebidos en los ejercicios que aún no hayan prescrito.
Cómo deducir impuestos sobre la renta si vives fuera de España
Este impuesto está destinado a las personas que residan menos de 183 días al año en territorio Español y que posean la propiedad de un inmueble y obtengan ingresos en el país, como alquileres, dividendos o intereses.
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Tanto las personas físicas como jurídicas que residan fuera de España están sujetas a este IRNR, que se aplica a diversos tipos de ingresos, como pueden ser los provenientes de rentas inmobiliarias. Es estos casos, los propietarios de una vivienda en España deberán pagar el impuesto sobre los ingresos obtenidos. Por ejemplo, si un propietario de un piso en Madrid lo alquila a 1.000 euros al mes, deberá declarar 12.000 euros anuales. A esto cabría restarle gastos deducibles como el mantenimiento (2.000 euros) o los impuestos (500 euros). Si la base imponible es de 9.500 euros, pagaría un 19% sobre esa cantidad (1.805 euros).
Otro de los ingresos agravados por el IRNR son los dividendos recibidos de empresas españolas, sujetos a una retención del 19% en el momento del pago. También están sujetos a este gravamen los intereses generados por cuentas bancarias o inversiones en España. Así como las ganancias patrimoniales. Si una persona que no reside en España vende un inmueble, deberá pagar IRNR sobre la ganancia obtenida de la venta. Por ejemplo, si compra una casa por 20.000 euros y la vende por 30.000, la ganancia obtenida es de 100.000 euros, por lo que deberá pagar el 19% del beneficio (19.000 euros).
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