
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia que eleva la indemnización por despido improcedente de una empleada de hogar tras estimar su recurso contra la resolución previa del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo. La decisión afecta directamente a la empleadora y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), al fijar la indemnización en 8.829,04 euros, una cantidad muy superior a la reconocida inicialmente.
La mujer demandante llevaba trabajando para su empleadora desde el 1 de julio de 2012 en virtud de un contrato de trabajo indefinido como empleada del hogar. Tenía una jornada parcial del 57,1%, 15 horas semanales, con un salario bruto diario en cómputo anual de 25,28 euros.
Una indemnización inicial de 2.707,50 euros
El 11 de enero de 2023 la parte contratante entregó una comunicación a la trabajadora en la que se indicaba lo siguiente: “Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo día 31/01/2023, es mi voluntad rescindir el contrato suscrito con esta empleadora, modelo 501, de fecha 01 de julio de 2012, por modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que se prescindan de la persona trabajadora del hogar quedando rescindido a dicha fecha a todos los efectos”.
En la misma le indicaba que tenía a su disposición la nómina del mes en curso con la parte proporcional de las pagas extra y la indemnización legal de 12 días por año. En el pago de ese mes la empleada recibió una indemnización de 2.707,50 euros.
Sin embargo, la afectada no quedó de acuerdo con lo ocurrido y en febrero de ese año presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido nulo o subsidiariamente improcedente. La empleadora se negó por haber ya abonado la cantidad indicada en concepto de indemnización, pero si reconoció la existencia de un error por un importe de 477,78 euros que le ofrecieron y le fue pagado más tarde.
Empleados del hogar y trabajadores por cuenta ajena
Tras no conseguir su objetivo, la mujer llevó su caso a los tribunales. Su demanda recayó en manos del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, que en junio de 2024 le dio la razón parcialmente: consideró que se trataba de un despido improcedente, condenando a la empleadora a abonar una diferencia de indemnización que ascendía a 2.206,94 euros, con la cobertura subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
No conforme con ese cálculo, la trabajadora decidió recurrir en suplicación. Su argumento se centraba en que la indemnización debía calcularse con arreglo al Real Decreto-ley 16/2022, norma que había equiparado las condiciones de los empleados de hogar con las del resto de trabajadores por cuenta ajena, eliminando el “desistimiento” del empleador como fórmula unilateral de rescisión contractual.
Según su defensa, el nuevo marco legal debía aplicarse no solo a los contratos firmados tras su entrada en vigor, sino también a los que, como el suyo, seguían vigentes en septiembre de 2022, fecha en que la reforma entró en vigor.
La empleadora, en cambio, sostuvo que no cabía esa retroactividad y defendió que la cantidad abonada se ajustaba a la normativa anterior, en virtud del Real Decreto 1620/2011, que regulaba hasta entonces las relaciones laborales en el hogar familiar. En su opinión, el Juzgado había actuado correctamente al aplicar el régimen antiguo.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, tras analizar la evolución normativa y la finalidad de la reforma, ha concluido que el marco jurídico de referencia es efectivamente el nuevo, que busca equiparar los derechos de las trabajadoras del hogar al Estatuto de los Trabajadores y evitar situaciones de desprotección. Con base en ello, ha elevado la indemnización hasta los 8.829,04 euros, reconociendo a la trabajadora una diferencia pendiente de 5.643,76 euros.
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