
La Audiencia Provincial de Bilbao ha estimado el recurso de apelación presentado por un inquilino y ha declarado nula la renta de 700 euros mensuales fijada en un contrato de alquiler de vivienda de protección oficial (VPO), obligando a la arrendadora a devolverle 19.522 euros. La sentencia revoca así la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, que había desestimado la demanda del afectado.
En mayo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao dictó una sentencia que desestimaba la demanda presentada por el hombre contra su arrendadora, en relación con un contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial.
Según el demandante, el alquiler suscrito en 2015 vulneraba la normativa, ya que aunque se pactó formalmente una renta de 246 euros —la máxima permitida para este tipo de inmuebles—, se estableció en paralelo otro contrato de arrendamiento de mobiliario y gastos de comunidad por 454 euros, lo que en la práctica elevaba la renta mensual a 700 euros. Una vez finalizado el contrato en 2019, el hombre reclamó la devolución de lo abonado en exceso, cifrado en 19.522 euros, pero no obtuvo respuesta favorable de la arrendadora.
Un comportamiento de mala fe
La primera resolución judicial absolvió a la mujer al entender que ambas partes habían aceptado libremente esa fórmula contractual y que, por tanto, no cabía dar validez a una reclamación basada en lo que calificó como un comportamiento de mala fe. Sin embargo, el afectado, representado por su procuradora, interpuso un recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba y la infracción de la normativa que regula las viviendas de protección oficial.
El caso llegó entonces a la Audiencia Provincial de Bizkaia. Este tribunal ha dado la razón al inquilino al considerar que la renta de 700 euros fijada en los contratos suscritos vulneraba de manera directa la normativa de viviendas de protección oficial, pues superaba con creces el límite máximo legal.
El fallo declara nulos los contratos que sustentaban esa renta encubierta, estructurada en dos documentos —uno de arrendamiento de vivienda y otro de mobiliario y gastos de comunidad— que, según la propia arrendadora, respondían a un mismo acuerdo económico. La sentencia subraya que, aun cuando el inquilino hubiera tenido conocimiento de esa fórmula y la aceptara, la ley es clara: cualquier cláusula que suponga cobrar por encima del importe tasado en una vivienda de protección oficial es nula de pleno derecho.
Devolución de 19.522 euros
Como consecuencia, la mujer ha sido condenada a devolver al hombre los 19.522 euros abonados en exceso durante los años de vigencia del contrato, junto con los intereses legales correspondientes. Además, el tribunal establece que no habrá condena en costas para el apelante en esta segunda instancia y ha ordenado la restitución del depósito que había consignado para recurrir.
De este modo, la Audiencia ha marcado un precedente claro en la aplicación de la normativa sobre viviendas de protección oficial: la voluntad de las partes no puede imponerse a los límites fijados por la ley. El fallo, aunque firme en su conclusión, deja abierta la posibilidad de que la arrendadora acuda en casación ante el Tribunal Supremo, en un plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la sentencia.
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