Un restaurante de Ibiza obliga a pagar 12 euros por poner un gancho para colgar el bolso junto a la mesa: “Si no te lo llevas, no se te cobra”

El establecimiento justifica el cobro argumentando que muchos clientes solían llevarse los ganchos por error

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(España turismo Ibiza)
(España turismo Ibiza)

La inclusión de 12 euros por colgar el bolso en la cuenta de un restaurante en Ibiza ha causado numerosas quejas y generado una denuncia formal, pero el propio responsable del establecimiento sostiene su postura. “Si no te lo llevas, no se te cobra”, ha subrayado el dueño en redes sociales. El empresario señala que el polémico cargo corresponde a una “pre-cuenta”.

La controversia salió a la luz tras la publicación por parte de una usuaria en la red social X, donde relató cómo “la camarera nos ofreció amablemente colocar nuestros bolsos en un ganchito en la mesa. Declinamos su oferta, pero ante su insistencia, aceptamos”. Más tarde, en la cuenta, vio el cobro de los 12 euros.

El restaurante Wakame de Ibiza justifica el cobro argumentando que muchos clientes solían llevarse los ganchos por error, creyendo que eran gratuitos, por lo que decidió comenzar a incluir el importe en la cuenta. Desde el local, en declaraciones a Antena 3, han recalcado que el cuelgabolsos “es un servicio opcional” y que su aparición en la factura funciona como un depósito: el importe “siempre se descuenta al pagar, salvo que la persona quiera llevárselo como recuerdo”. Además, el dueño bromeó diciendo que “es merchandising para los clientes que quieran un recuerdo”, pero también mostró su enfado y explicó que la medida persigue evitar que los clientes se lleven estos accesorios.

Denuncia contra el local

Por su parte, Facua-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia ante la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo del Govern balear. La organización considera que penalizar un “descuido” de esta forma supone “nada menos” que 12 euros, aunque el coste real del gancho es “poco más de un euro”. Según la federación, esta estrategia representa una práctica “abusiva” y contraria tanto a la legislación estatal como autonómica sobre derechos de los consumidores. Facua insiste en que el restaurante no informa adecuadamente a los clientes sobre el coste al ofrecer el servicio y que uno podría entender que se trata de un obsequio, más aún cuando el accesorio lleva el logotipo del establecimiento.

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La organización añade que el cobro del gancho se mantiene junto con el importe habitual de la consumición, a menos que el cliente “manifieste expresamente lo contrario”. Facua sostiene que, para que este cobro resulte legal, el local debe informar del coste al ofrecer el artículo y dejar la decisión a discreción del cliente, ya que en caso contrario podría interpretarse como un regalo. La denuncia solicita que la administración autonómica investigue los hechos y valore la imposición de un expediente sancionador al restaurante.

No es la única polémica de este tipo que salta a las noticias desde Ibiza en los últimos días. Un local de Santa Eulalia aplicó un recargo de 27,5 euros a un grupo de clientas tras celebrar un cumpleaños y llevar su propia tarta, pese a que el personal confirmó previamente que no había inconveniente con esa acción. Al recibir la cuenta, el grupo detectó el cobro por “corte tarta” y expresó su sorpresa, ya que en ningún momento les advirtieron sobre el coste adicional por ese servicio.

Aclaración de Amelit Group SL

Reproducimos a continuación la comunicación recibida por Infobae a raíz de la anterior información, de la representación legal de Amelit Group SL:

Al amparo de lo dispuesto en los artículos Primero al Cuarto de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, le instamos a rectificar la información difundida en el medio de comunicación que dirige, por basarse en hechos inexactos y cuya divulgación está causando un grave perjuicio a la empresa de mis representados, por el presunto cobro de material de merchandising (ganchos colgadores de bolso) que nunca se ha llegado a producir en el establecimiento propiedad de mis clientes.

Así, podemos demostrar y demostraremos en la vía judicial que son falsos los hechos que han sido premeditada y malintencionadamente divulgados, y que ocurrieron el pasado 5 de agosto cuando un grupo de tres comensales pagaron una cuenta en el restaurante Wakame Ibiza, sito en la Calle Miquel Caieta Soler 9, 07800 (Ibiza), por un importe de 146,40 euros, impuestos incluidos.

En dicha cantidad cargada a una tarjeta de crédito aportada por una de las clientas, jamás ha figurado el cobro de ganchos para colgar bolsos con la imagen corporativa del referido establecimiento, merchandising que si bien figura en los productos de inventario, como todo aquello que pueda facilitarse a un cliente, pero no cobrárselo.

En el ticket del 5 de agosto que fue facilitado antes de su abono a las comensales, ciertamente figuró el concepto y al ser advertido el personal de sala, inmediatamente, lo retiró sin más comentarios. Insistiendo en que no fueron cobrados, ni se tenía intención de ello.

La clienta que inició el hilo o conversación con un ticket que no era el que había pagado, reconoció en el mismo hilo de la publicación realizada en la red social X que ella no había abonado ningún colgador de bolso en Wakame Ibiza. Pese a ello el día 12 de este mismo mes inició una campaña que con el concurso de FACUA, y el uso de la red social X como medio de comunicación iniciador, persiguen un claro ánimo de injuria grave con publicidad hacia mis clientes en particular y con claro ánimo de descrédito hacia el sector hostelero de Ibiza en general ya que, aún sabiendo que son falsos los hechos, convierten en noticia lo que previamente la clienta había desmentido: el cobro de los ganchos.

Su medio de comunicación ha difundido una información sesgada, sin contar ni tan siquiera todas las versiones de la fuente de origen de la supuesta noticia y, por supuesto, sin haber dado opción a mi cliente de dar una versión real de lo sucedido.

Y por todo ello solicito que esta rectificación sea publicada íntegramente por ese medio en el plazo de tres días, reservándose esta parte las acciones que le permite el artículo CUARTO de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, así como de cuantas otras que en derecho le asistan ante la injuria grave con publicidad de la que es víctima y en la que su medio ha intervenido directamente.

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