
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por una ciudadana peruana contra la resolución del Ministerio del Interior que le denegó la protección internacional en España. La sentencia confirma así la decisión administrativa y niega tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria solicitados por la demandante.
La mujer llegó a España con su hija el 17 de agosto de 2019 y el 27 de octubre del año siguiente solicitó la protección internacional. En dicho expediente de solicitud relató que había huido de Perú por los problemas que tuvo con un hombre que tenía un negocio contiguo al suyo.
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En la entrevista expuso que este individuo la había amenazado y agredido para que quitara su negocio de la zona. Lo denunció, pero no le hicieron caso y el hombre comenzó a amenazarles de forma más violenta a ella y su familia, llegando a tirar piedras a los cristales de su casa y matando al perro que tenían con veneno. Estos hechos ocurrieron entre 2017 y 2018.
Derecho de Asilo
La afectada solicitaba el Derecho de Asilo, pero el Ministerio del Interior rechazó su petición el 21 de octubre de 2021 argumentando que “en la resolución tras analizar informes de organismos internacionales sobre la situación del país de la recurrente se explica que Perú tiene un completo sistema jurídico y puede ofrecer la adecuada protección a las víctimas”.
“En el caso particular los hechos se basan en delitos provocados por un tercero no estatal donde las autoridades peruanas no son impasibles ante hechos de esta naturaleza. Los hechos de los que ha sido objeto la actora se enmarcan en el entorno de la delincuencia común y no tienen encaje en la Convención de Ginebra de 1951″, añadían.
No enfrenta un riesgo real de sufrir daños graves
En respuesta, la mujer interpuso un recurso contencioso administrativo contra esta resolución. La Audiencia Nacional ha respondido, considerando que no existen pruebas suficientes de que la solicitante estuviera siendo perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social determinado, tal como exige la Convención de Ginebra.
Tampoco ha encontrado indicios de que, en caso de regresar a Perú, enfrentara un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves que justificarían la concesión de protección subsidiaria, como la pena de muerte, la tortura o amenazas graves contra su vida en un contexto de violencia generalizada.
El fallo subraya, además, que el retraso de más de un año entre la llegada de la demandante a España y la presentación de su solicitud de asilo restaba credibilidad a su alegato de temor fundado. Según la doctrina citada por los magistrados, una demora de esa magnitud suele indicar que el solicitante no siente una necesidad urgente de protección, máxime cuando permanece en el país de manera irregular con el riesgo de ser expulsado y, aun así, no acude a las autoridades para pedir refugio.
En consecuencia, la Sala ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de la mujer y ha confirmado íntegramente la resolución del Ministerio del Interior. La sentencia también impune a la demandante el pago de las costas procesales, fijadas en 1.500 euros, cerrando así la vía judicial ordinaria para revertir la negativa administrativa.
La decisión deja abierta, no obstante, la posibilidad de interponer un recurso de casación, aunque este deberá acreditar un interés casacional objetivo y cumplir con los requisitos formales y económicos establecidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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