
Mucho cuidado con lo que guardas en la taquilla del trabajo. En el caso de F -así la identifica la sentencia- unas simples zapatillas la llevaron a los tribunales. Durante más de dos décadas, ejerció como gestora de operaciones en la sección de señora de una tienda de Zara ubicada en un conocido centro comercial de Madrid. Ingresó en la empresa el 23 de junio de 1999 y, tras años de servicio, percibía un salario mensual bruto de 3.833,46 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La estabilidad profesional de la empleada se vio alterada a finales de 2023, a raíz de unas obras en el centro de trabajo.
Por razones de salud, F. se encontraba en situación de incapacidad temporal desde septiembre de 2023 hasta febrero de 2024. Durante ese periodo, la dirección de la tienda llevaba a cabo reformas que implicaron la sustitución de todas las taquillas. Consecuencia de la obra, y en ausencia de la empleada, la empresa decidió abrir su taquilla. En la apertura estuvieron presentes la subdirectora de la tienda, una mánager, una representante de los trabajadores y el jefe de obra. La trabajadora no fue informada ni se le convocó para este proceso.
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Tras la intervención, la empresa detectó en el interior de la taquilla cinco productos de la tienda con sus etiquetas. Los artículos fueron trasladados a la nueva taquilla de la empleada y la empresa le solicitó que aportase justificantes de compra de todos ellos. F., sin embargo, no pudo acreditar la titularidad legal de los artículos y manifestó en su defensa que eran de su propiedad.
Un par de zapatillas
En marzo de 2024, la empresa formalizó la comunicación de despido disciplinario. En la carta se imputó a la trabajadora la supuesta posesión irregular de los productos hallados en su taquilla, especificando que uno de los artículos, un par de zapatillas, no tenía venta registrada en los sistemas de la empresa y se correspondía con una merma en el inventario. El despido se fundamentó en el artículo 66 c) del convenio del sector textil en Madrid, considerado infracción muy grave equiparable a hurto o apropiación indebida.
F., que durante el periodo en cuestión realizaba compras con tarjeta Affinity y había documentado su actividad en tienda, estaba aún de baja médica cuando se le comunicó la decisión. Ante esta situación, la trabajadora acudió a los tribunales en defensa de sus derechos y demandó a la empresa, alegando tanto la improcedencia del despido como la vulneración de sus derechos fundamentales.
La disputa llegó a juicio en el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid. En la vista se analizó la actuación de la empresa en la apertura de la taquilla, la ausencia de aviso a la trabajadora, la naturaleza casual del hallazgo y la validez de los documentos de inventario y de los sistemas electrónicos utilizados por Zara para justificar el despido. También se examinó la documentación relativa a las compras personales y las declaraciones de los presentes durante la apertura.

Readmisión o indemnización
El proceso judicial llevó a un fallo con efectos significativos para ambas partes. El juzgado concluyó que la empresa vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora al abrir y registrar la taquilla sin su presencia ni comunicación previa. Consideró que, más allá del motivo de las obras, la actuación empresarial no cumplió con el respeto mínimo a la dignidad e intimidad del trabajador exigidos por la legislación.
No se dio validez a los informes de merma y a las pruebas elaboradas por la empresa, en vista de que la apertura careció de garantías y las dudas sobre el inventario impedían vincular con certeza los artículos hallados con una apropiación indebida. Asimismo, quedó de manifiesto que la empresa había optado por utilizar el contenido de la taquilla como sustento fundamental del despido.
La vía judicial desembocó en un fallo favorable a F. El juzgado declaró la improcedencia del despido y condenó a Zara a optar entre su readmisión con abono de los salarios de tramitación (a razón de 126,03 euros diarios) o el pago de una indemnización de 90.742,72 euros. Además, consideró acreditada la lesión del derecho fundamental a la intimidad y impuso a la empresa el pago de 7.501 euros por daños morales, cantidad adicional a la derivada de la indemnización laboral.

La sentencia
La empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumentando, entre otros aspectos, la validez de la prueba obtenida en la apertura de la taquilla y defendiendo la proporcionalidad de la medida dada la naturaleza de los objetos hallados y la preocupación patrimonial por parte de la organización.
Sin embargo, tras un nuevo examen del caso, la Sala ha desestimado el recurso. Los magistrados ratifican el criterio de instancia, sosteniendo que la actuación empresarial ignoró los requisitos legales fundamentales que protegen la dignidad y la esfera privada de los trabajadores, y que la prueba sobre la que se sustentó el despido resultó ilícita y, por tanto, insuficiente para justificar una medida tan contundente como la finalización del contrato.
La resolución condena también a la empresa al pago de las costas procesales derivadas del recurso (800 euros de honorarios de abogado) y confirma todas las consecuencias económicas estipuladas en la primera instancia.
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