El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, que sustituirá a la Ley de Secretos Oficiales aprobada durante el franquismo (1968) y vigente hasta el día de hoy. La nueva norma, que tendrá que pasar primero por el Congreso de los Diputados, establece la desclasificación automática de información clasificada cuando transcurran una serie determinada de años.
Esta medida supone el traslado de la documentación de la Autoridad Nacional de Información Clasificada -adscrita al Centro Nacional de Inteligencia, dependiente del Ministerio de Defensa- al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que dirige actualmente Félix Bolaños. De este modo, se trasladaría a La Moncloa la Oficina Nacional de Seguridad (ONS), dotada con un centenar de agentes, que deberán decidir si cambian de destino dentro del CNI o abandonan el servicio secreto para incorporarse al Ministerio de Presidencia.

En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha destacado que con esta ley “superamos una rémora de nuestra legislación, una ley preconstitucional que proviene de la dictadura”.

“Nos ponemos en estándares europeos, avanzamos como una democracia madura que somos para que los ciudadanos tengan derecho a saber, para que las administraciones tengan la obligación de aportar documentación que sea importante para la historia y, por supuesto, se protege la seguridad nacional y la defensa en nuestro país”, ha destacado.
La competencia para clasificar y desclasificar información será exclusiva del Consejo de Ministros —a propuesta del presidente del Gobierno o de los ministros— en el caso de ‘Alto secreto’ y ‘Secreto’ y de un número “tasado y reducido” de autoridades en las categorías de ‘Confidencial’ y ‘Restringido’.
El proyecto de ley adapta la normativa española a los estándares de la OTAN y la Unión Europea y clasifica la información secreta en cuatro categorías, dependiendo de si su difusión no autorizada puede causar “una amenaza o perjuicio extremadamente grave para la seguridad y defensa nacional” (alto secreto), “grave” (secreto), “relevante” (confidencial) o “de algún tipo” (restringido). Solo el Consejo de Ministros puede clasificar informaciones como de “alto secreto” o “secreto”.
La norma establece una serie de periodos de tiempo concretos para hacer públicos los secretos en función de la categoría a la que pertenezcan: hasta 60 años para los de “alto secreto”; 45 para los “secretos”; entre 7 y 9 para los “confidenciales”; y 4 o 5 para los “restringidos”. Según una disposición transitoria del texto, se dará prioridad a la información relacionada con “graves violaciones de los derechos humanos”. De este modo, todos los documentos clasificados hace 45 años o más, es decir, todos los anteriores a 1981 -que incluyen los de la dictadura franquista y la Transición- podrían ver la luz.
Desclasificación automática
“Se desclasificará automáticamente la información clasificada transcurridos cuarenta y cinco años o más desde su clasificación”, apunta el proyecto. No obstante, hay excepciones. La desclasificación seguirá el citado cauce “salvo que la autoridad de desclasificación aprecie motivadamente, y de forma excepcional, que perdura la amenaza o el perjuicio para la seguridad y la defensa nacional”. Esa “nueva clasificación deberá ser revisada anualmente”.
Publicación fuera de los periodos estipulados
El texto también establece que cualquier persona “de un derecho o interés legítimo o que pueda justificar un interés profesional” podrá pedir que se levante el secreto de una información sin esperar a que se cumpla el periodo de desclasificación automática. La autoridad competente tendrá un plazo de seis meses para resolver. Si no lo hace, se entenderá que la respuesta es negativa y el solicitante podrá presentar recurso ante los tribunales. Ahora bien, también se establecen multas para quienes decida publicar la información clasificada sin la autorización del organismo o de los tribunales.
La ley establece que se podrá sancionar “la difusión, por cualquier medio, de información clasificada”, que se conozca tanto porque la propia ley lo otorga, como por un “acceso fortuito”. Se incluye un régimen sancionador más leve y rebaja la multa máxima por difundir un “Alto Secreto” o un “Secreto” (los dos niveles máximos) de tres a 2,5 millones de euros. La multa mínima es de 30.000 euros, y son de aplicación tanto a personas físicas como jurídicas. También se les podrá aplicar el Código Penal, además de las sanciones que recoge esta ley, por lo que se abre la puerta a penas de cárcel.
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