
Un aumento salarial en los últimos años de vida laboral puede resultar tentador para quienes buscan mejorar la cuantía de su futura pensión. Sin embargo, no siempre este incremento se traduce en una base reguladora más alta al calcular la prestación de jubilación. Según explica el Instituto BBVA de Pensiones, la normativa establece límites claros sobre qué incrementos computan en el cálculo y cuáles pueden quedar excluidos.
Las subidas salariales en los dos años previos a la jubilación
Recibir una subida de sueldo en los 24 meses anteriores a la jubilación no garantiza una mejora proporcional en tu pensión contributiva, ya que existen restricciones pensadas para evitar fraudes o actuaciones que desvirtúen el sistema.
El empleador puede querer recompensar a un trabajador fiel, o el propio trabajador puede solicitar un incremento para solventar lagunas de cotización, periodos de empleo temporal o a tiempo parcial, o años con bases de cotización irregulares. Sin embargo, si la subida salarial supera el incremento salarial medio anual fijado en el convenio colectivo aplicable, la nueva base de cotización derivada de este aumento podría no contar a la hora de calcular la base reguladora de la jubilación.
Evitar fraudes y limitar mejoras artificiales
Esta restricción está reflejada en el Artículo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El texto legal especifica que, para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, se excluirán los incrementos de bases de cotización surgidos en los dos últimos años si estos aumentos superan el crecimiento medio anual del convenio colectivo o del sector correspondiente.
El objetivo principal de esta norma es impedir maniobras que alteren artificialmente la cuantía de la pensión justo antes del retiro, tales como acuerdos salariales orientados únicamente a estos fines.
Por tanto, aunque el trabajador y la empresa pacten una subida, si es notoriamente superior a lo marcado de manera general en el convenio, ese aumento no tendrá impacto en el cálculo de la base reguladora y, en consecuencia, en la pensión final.
Excepciones: subidas que sí se computan
No obstante, existen situaciones en las que estos incrementos sí se incluyen en el cálculo. El Instituto BBVA de Pensiones aclara que las subidas salariales se tendrán en cuenta si corresponden a la aplicación estricta de normas legales o convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.
De igual forma, se computarán aquellos incrementos que procedan de conceptos retributivos recogidos en disposiciones legales o convenios colectivos y que afecten de manera general a todos los trabajadores del sector o la empresa.
Por ejemplo, si un trabajador asciende a una categoría superior según el convenio aplicable, la base de cotización mayor que se derive de esa promoción sí se utilizará para fijar la cuantía de la pensión futura. Lo mismo ocurre con los complementos de antigüedad aprobados formalmente y reconocidos en el marco legal o colectivo.
Cuándo se excluyen definitivamente
La exclusión de las subidas se produce especialmente cuando el incremento tiene su origen exclusivo en la decisión de la empresa y no en normas generales ni convenios. Asimismo, en ningún caso se tendrán en cuenta los incrementos salariales acordados de manera exclusiva o fundamental en función de la cercanía de la jubilación, es decir, subidas diseñadas únicamente para beneficiar la pensión del trabajador por razón de edad.
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