
12 años han pasado desde que el cuerpo de Elisa Abrudeño, de 46 años, fue encontrado en un camino vecinal en el municipio de Cabanas, A Coruña. 12 años en los que la investigación quedó enquistada hasta que se pudo identificar a un sospechoso: Roger Serafín Rodríguez.
Este miércoles este acusado se ha convertido en condenado y, tras la decisión del jurado popular de considerarle culpable, la Audiencia Provincial de A Coruña le ha impuesto la pena de 28 años de cárcel. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a los dos hijos de la víctima con 150.000 y 110.000 euros, respectivamente.
“La abordó por la espalda, agarrándola fuertemente con un brazo”
Los hechos probados que describe el jurado popular y ahora confirma el magistrado recogen que el 1 de septiembre de 2013 el acusado conducía su vehículo cuando vio caminando a la víctima, entre las 20:45 y las 21:00.
No la conocía, ni tenía relación con ella, pero en el momento que se percató de su presencia e introdujo el turismo en un camino vecinal, donde lo dejó mal estacionado, y se dirigió al lugar donde la había visto.
Una vez allí, “la abordó por la espalda, agarrándola fuertemente con un brazo, y la golpeó en la mandíbula, procediendo a arrastrarla unos 17 metros, de espaldas, hacia un lateral de la carretera, zona de arbolado y vegetación baja, con la intención de no poder ser visto ni identificado”. Una vez allí, arrojó a la víctima al suelo y la agredió sexualmente.
“A continuación, con la intención de acabar con su vida, hallándose la mujer aturdida, desvalida y sin posibilidades de reaccionar, la apuñaló tres veces”. Las heridas que sufrió “ocasionaron una gran hemorragia en la víctima, que provocó su fallecimiento”. Ya habiendo apuñalado a Elisa, abandonó el lugar, monte a través, hasta alcanzar su vehículo. El sospechoso no fue detenido hasta el 17 de octubre de 2023.
La importancia de las tres heridas
En la sentencia, el magistrado presidente subraya que el Jurado, para apreciar el ánimo de matar, valoró la entidad de las tres heridas incisas causadas, adecuadas para causar la muerte de la víctima, pues fueron dirigidas “a órganos tan vitales como el corazón y el pulmón”, con un arma blanca de unos 9 centímetros de hoja, lo que evidencia “su poder vulnerante y mortífero”.
A ello, añade que consideró probada la alevosía, una circunstancia especifica que determina la cualificación del homicidio en asesinato, pues “la víctima iba sola, por una carretera de poca concurrencia, realizando una actividad deportiva”, cuando fue abordada por el acusado “de una forma imprevista y sorpresiva”.
Además, asegura en la sentencia que, como explicó el Jurado, la mujer fue apuñalada de frente, tumbada en el suelo, sin que ofreciese resistencia alguna, pues carecía de heridas de arma blanca en las manos, lo que indica que no pudo defenderse de las puñaladas. El Tribunal del Jurado apreció la superioridad derivada de que el acusado tenía un arma blanca, frente al estado desarmado de su víctima.
A ello, se añade “la diferente superioridad física, favorable indudablemente para el acusado, una persona corpulenta y alta, frente a una mujer de 1,60 de altura”. Por lo tanto, el magistrado presidente explica que nos encontramos ante “la alevosía súbita o inopinada, llamada también sorpresiva, pues es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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