
La Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido mantener la pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad, estudiante de Medicina, revocando parcialmente una sentencia previa que había acordado su extinción. En una resolución dictada el 8 de mayo de 2025, la Sección Sexta del tribunal gallego ha concluido que no quedaba acreditado que la ausencia de relación entre el padre y el hijo fuera imputable, de manera exclusiva y relevante, al comportamiento del joven.
En el origen del litigio se encuentra una demanda presentada por el padre ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago de Compostela, en la que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando en favor de su hijo, mayor de edad y estudiante universitario. La petición se basaba en dos argumentos principales: la falta de relación personal entre padre e hijo, que según el demandante era prolongada, voluntaria e injustificada por parte del joven; y, en segundo lugar, la escasa dedicación de este último a sus estudios, lo que, a juicio del progenitor, ponía en cuestión su derecho a seguir percibiendo dicha pensión.
La sentencia de primera instancia, dictada el 9 de diciembre de 2024, dio la razón al padre y acordó extinguir la obligación alimenticia. Según el fallo, la inexistencia de contacto entre ambos era atribuible al hijo y se había prolongado durante años. El juzgado también aludió a la edad y a la trayectoria académica del joven, señalando que no existía un aprovechamiento adecuado de sus estudios. No obstante, precisó que otras posibles acciones derivadas del incumplimiento del convenio regulador firmado en 2016 —aunque no homologado judicialmente— debían ventilarse en un procedimiento declarativo independiente.
Problemas de ansiedad por la ruptura
Frente a esta decisión, la madre del joven interpuso un recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y en la aplicación del artículo 152.4 del Código Civil, relativo a las causas de extinción de la pensión de alimentos. En su recurso, cuestionó que la sentencia responsabilizara al hijo de la falta de relación exclusivamente por haber bloqueado las llamadas telefónicas del padre, sin tomar en cuenta el desinterés mostrado por este desde la ruptura matrimonial.
También expuso que el hijo arrastraba problemas de ansiedad desde su infancia, con origen en el conflicto familiar vivido durante años, lo que habría afectado su estabilidad emocional. A ello añadió que el joven había persistido en su intención de cursar Medicina, carrera que finalmente logró comenzar en la Universidad de Santiago de Compostela, después de un primer intento fallido y de haber estudiado en un centro privado con el apoyo económico de ambos progenitores.
Análisis del contexto familiar
Ya en segunda instancia, la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña analiza detalladamente el contexto familiar y la evolución del vínculo paterno-filial. El tribunal observa que desde la separación de los progenitores —cuando el hijo tenía seis años— no se desarrolló el régimen de visitas pactado, y que la última interacción personal significativa entre padre e hijo ocurrió cuando este último ya era mayor de edad.
A juicio de la Sala, el padre no acreditó intentos consistentes de retomar el contacto por vías distintas a las llamadas telefónicas, las cuales habrían sido bloqueadas por el hijo. Tampoco se demostró que la madre hubiera impedido el contacto o incumplido el convenio, lo que lleva a los magistrados a considerar que la falta de relación no puede atribuirse de forma clara y suficiente únicamente al hijo.
Por otro lado, en relación con los estudios universitarios del joven, la Sala reconoce que el rendimiento académico no ha sido óptimo en términos cronológicos si se compara con la duración habitual del grado de Medicina. No obstante, considera probado que el estudiante ha mantenido una actitud perseverante, incluso cuando tuvo que cursar estudios en un centro privado antes de lograr plaza en la universidad pública. La vocación médica, apoyada por ambos progenitores, ha sido constante, y no hay indicios de pasividad por parte del hijo. Por esta razón, el tribunal considera improcedente una extinción inmediata de la pensión y opta por establecer un límite temporal de dos años para su percepción, transcurridos los cuales cesará la obligación del padre.
La resolución estima así parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre del joven, y deja sin efecto la decisión del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santiago de Compostela, que había acordado extinguir la pensión.
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