
Numerosas cláusulas en los contratos suelen ser por pura prevención, aunque lo común sea que no tengan que revisarse. En el caso de los directivos, estas suelen ser más exigentes ya que poseen información valiosa, y su firma compromete el futuro, si bien y comúnmente a cambio de otros beneficios. La Justicia acaba de fallar sobre la baja voluntaria e inmediato cambio de compañía de un alto cargo de la empresa de seguridad Prosegur que pudiera haber vulnerado un acuerdo de no competencia.
2.450 euros extra al mes
El conflicto judicial se remonta a junio de 2016, cuando Juan Ramón -así lo identifica la sentencia- firma un contrato indefinido con Prosegur Alarmas España. Este documento incluía una cláusula de no competencia por la cual el trabajador quedaba obligado a no desempeñar tareas en empresas competidoras durante los dos años siguientes a la posible extinción de la relación laboral. Como contraprestación, la empresa le otorgaba cada mes una cantidad adicional de 1.200 euros.
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Durante el desarrollo de su actividad en la filial española, el directivo fue desplazado posteriormente a la colombiana. En diciembre de 2020, tras varios años de trayectoria internacional, Juan Ramón fue repescado de nuevo por el grupo Prosegur para incorporarse como gerente de gestión y productividad de canales en Madrid, esta vez con un pacto de no competencia más elevado: 2.450 euros mensuales, que sumaban 36.750 euros al año, la mitad del salario total, de 73.500 euros.
Solo tres días después
La ruptura definitiva de la relación laboral llegó en abril de 2021, cuando solicitó su baja voluntaria. Solo tres días después, firmó un contrato con Xfera Móviles, perteneciente al grupo MásMóvil. A partir de entonces, fue asignado a la división de nuevos servicios, donde desempeñó labores vinculadas a la venta y promoción de Home Go, un sistema de alarmas conectado con aviso a la policía, dirigido por MásMóvil pero apoyado comercial y técnicamente en un acuerdo clave con Sicor Seguridad El Corte Inglés.
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En virtud de ese acuerdo, la filial de seguridad de El Corte Inglés se encargaba de la instalación, el mantenimiento y la operación de la central de alarmas para los clientes de MásMóvil, lo que implicaba competencia directa en el mismo sector donde opera Prosegur.

Primer fallo
La cercanía del salto profesional y la similitud de funciones motivó a Movistar Prosegur Alarmas y Prosegur Global Alarmas a iniciar acciones legales. Ambas empresas solicitaron que se les devolviera íntegramente lo percibido por el exdirectivo en concepto de pacto de no competencia durante todo el periodo anterior. Según sus cálculos, Juan Ramón debía reintegrar una cantidad próxima a los 11.000 euros.
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El litigio fue analizado en primer lugar por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, que falló parcialmente a favor de la empresa, estimando que procedía la devolución de 10.672,60 euros por considerar vulnerado el acuerdo firmado. Disconforme con la decisión, Juan Ramón presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia
En esta instancia, Juan Ramón ha ganado, al menos parcialmente. Los magistrados han analizado con detalle tanto la configuración de la cláusula de no competencia como la proporcionalidad entre la cantidad abonada y el supuesto daño ocasionado. El tribunal destaca que la cuantía pactada absorbía el 50% del salario anual, una proporción que calificó de excesiva para una cláusula de este tipo.
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Según la sentencia, aunque el directivo hubiese firmado de forma expresa el compromiso, no se ha acreditado que existiera una negociación efectiva ni equilibrio real entre las partes, lo que resulta fundamental en la interpretación judicial de este tipo de condiciones contractuales.
Además, el tribunal ha tenido en cuenta que la penalización propuesta -la devolución íntegra de lo percibido en virtud del pacto- representaba una sanción mucho más severa de la que correspondería por el tiempo efectivamente trabajado y la función real del pacto firmado. Los magistrados consideran también la ausencia de pruebas suficientes por parte de Prosegur que acreditaran un perjuicio concreto y cuantificable derivado de la ruptura del pacto, más allá de la competencia sectorial.
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Así, Juan Ramón solo deberá devolver 2.134,52 euros.
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