
A partir del 1 de julio, los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico tendrán que inscribir obligatoriamente sus inmuebles en el Registro Único de Arrendamientos para poder anunciarse en plataformas para conseguir contratos y pagos de forma online, como Airbnb o Booking. Esta nueva normativa, derivada del Real Decreto 1312/2024 y alineada con el Reglamento 2024/1028 de la Unión Europea, tiene como objetivo regularizar un sector que, en numerosas ocasiones, ha operado al margen de la legalidad vigente.
El director general y cofundador de Excellence Circle, Sergio Gutiérrez, ha advertido en uno de sus últimos vídeos en la red social TikTok, que la falta de inscripción provocará que esta actividad sea considerada ilegal. Esto podrá conllevar sanciones económicas que van desde los 2.000 euros hasta medio millón, además del bloqueo de forma inmediata de los anuncios en las plataformas digitales.
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A pesar de esto, no todos los propietarios están obligados a registrar sus viviendas en este nuevo sistema. Según Gutiérrez y tras aclaraciones del Colegio de Registradores, los inmuebles alquilados como vivienda habitual, ya sea entera o por habitaciones, no necesitan inscribirse. Por otro lado, para los alquileres de temporada, la obligación de registro dependerá del portal en el que se anuncie la propiedad.
Obligación de registro según la plataforma
Si el inmueble se publica en portales que no permiten llevar a cabo contratos ni pagos online, como Idealista, no será necesaria la inscripción. Sin embargo, si el alquiler se promociona en plataformas que sí permiten realizar pagos y contratos íntegramente como Airbnb o Booking, el propietario deberá contar con un código de registro.
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El objetivo de la normativa es controlar este tipo de arrendamientos, que se han extendido rápidamente y cuya gestión facilita la actividad económica.

Procedimiento para obtener el registro
Hasta el 27 de junio, el Colegio de Registradores había aprobado el 83,65% de las solicitudes presentadas para el Registro Único, más de 199.000 desde enero, y denegado más de 15.000. Los propietarios que aún no hayan completado el trámite tendrán que solicitar el número de registro a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, además de abonar la tasa correspondiente de 27 euros más IVA, según el medio mencionado anteriormente.
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Aunque el plazo para solicitar el registro sigue abierto, a partir del 1 de julio, solo se asignará a quienes demuestren que cuentan con las licencias o declaraciones pertinentes exigidas por la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente.
Reacciones y críticas a la normativa
La medida ha generado mucha polémica, sobre todo en comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular, que han exigido una convocatoria urgente de la Conferencia Sectorial de Turismo, denunciando el “caos” e “incertidumbre” provocados por la nueva regulación.
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Por otro lado, la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) ha alertado que la aplicación de esta normativa podría dejar fuera hasta el 70% de la oferta actual, causando pérdidas económicas de hasta 13.700 millones de euros entre julio y diciembre.
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