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Diabetes, tensión arterial, tobillos con tornillos... La Policía ignora a los jueces y evita incorporar a la Escuela de Ávila a alumnos con sentencias favorables excluidos en la prueba médica

El Ministerio del Interior asegura que no hay sitio ya que en septiembre entran 2.764 alumnos de la 42 Promoción, cuando el TSJM está dictando sentencias anulando las exclusiones de aspirantes de la 39 Promoción y obligando a que continúen con su formación

Una de las últimas promociones de la Escala Básica de la Policía Nacional, en la Escuela Nacional de Policía de Ávila
Una de las últimas promociones de la Escala Básica de la Policía Nacional, en la Escuela Nacional de Policía de Ávila
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20 de marzo de 2026. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó una sentencia anulando la resolución de la Dirección General de la Policía que había declarado “no apto en el reconocimiento médico” a un aspirante al Cuerpo que se había presentado a las oposiciones que el Ministerio del Interior sacó en 2021, cuando se aprobaron 2.218 plazas. Un día antes de pasar ese reconocimiento médico (una de las pruebas de la oposición), Manuel sufrió un mareo en una farmacia, se cayó y sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia subaracnoidea aguda.

Tres médicos del hospital madrileño de La Paz señalaron en un informe que todas las heridas detectadas por esa caída “fueron consecuencia puntual del accidente sufrido, se resolvieron completamente y no dejaron secuela alguna que le limite para desempeñar funciones policiales o cualquier otra actividad laboral u ordinaria”. Sin embargo, la Policía Nacional le declaró no apto y le expulsó del proceso selectivo a pesar de que ya había pasado las pruebas previas. Para pertenecer al Cuerpo, los candidatos deben pasar varias pruebas físicas, un examen de conocimientos y ortografía, un reconocimiento médico, una entrevista personal y, finalmente, una serie de test psicotécnicos.

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16 de julio de 2026. El TSJM vuelve a dictar otra sentencia parecida y anuló otra resolución de la Dirección General de la Policía declarando apto a otro aspirante que no había pasado la prueba médica. En este caso, le habían excluido por hipoacusias en ambos oídos (una pérdida parcial de la capacidad auditiva), a pesar de que el afectado presentó el informe de un especialista en otorrinolaringología que señalaba que esta pérdida auditiva “no debe ser incluida como causa de exclusión”, ya que sus problemas de audición “se encuentran dentro del parámetro que fija las bases de la convocatoria”.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, inaugura las nuevas instalaciones de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en Vitoria
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23 de abril de 2026. Nueva sentencia del TSJM que estima el recurso interpuesto por otro aspirante de esta promoción policial que fue declarado no apto en la tercera prueba del proceso selectivo también por causa de exclusión médica. En este caso, el candidato fue apartado por “alteraciones de la tensión arterial”. La Policía argumentó entonces que “esta condición es potencialmente peligrosa porque puede aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares, como ataques cardíacos y accidentes cerebrovasculares. Máxime ante una profesión como la policial, que requiere en numerosas ocasiones un esfuerzo físico intenso y prolongado con largos períodos de pie, así como situaciones con alto nivel de estrés y presión”.

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Fenómeno de bata blanca

El afectado, por su parte, presentó informes del Servicio de Salud de Extremadura explicando que lo que padece es lo que se conoce como fenómeno de bata blanca, por el cual una persona presenta la presión arterial alta solo cuando se la miden en la consulta médica o en un hospital, mientras que fuera de ese entorno sus valores son normales. Ocurre debido a una respuesta de ansiedad o estrés que activa el sistema nervioso ante el ambiente clínico.

El 13 de abril de 2026, el TSJM dicta una nueva sentencia reconociendo el derecho de otro demandante “a que se declare apto en la prueba de reconocimiento médico establecida en la oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía”. Este aspirante tiene diabetes (que no es causa de exclusión), pero en el reconocimiento le detectaron alteraciones analíticas en los marcadores de glucemia que hacían pensar que su situación de diabetes mellitus no se encontraba controlada. Pero el TSJM estimó que los dictámenes periciales del Hospital Gregorio Marañón y de la Clínica Médico Forense de Madrid estaban “suficientemente motivados” y señalaban que el candidato no “presenta alteraciones analíticas en sangre que dificulten o le incapaciten para las funciones propias de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía”.

La Policía Nacional ha señalado este miércoles que la visita del Papa León XIV a España supone "el mayor reto de seguridad de su historia" con un amplio despliegue de más de 15.000 agentes de diferentes unidades, que incluye la cápsula de seguridad del pontífice y el despliegue de 250 furgones de la Unidad de Intervención Policial, los conocidos como 'antidisturbios'. (Fuente: Policía Nacional)

Sentencias de este tipo se vienen sucediendo desde 2025. Por ejemplo, el 6 de marzo de ese año el TSJM también estimó el recurso de otro aspirante al Cuerpo y dictaminó que debía “reconocérsele su derecho a que se declare que ha superado la prueba de reconocimiento médico establecida en la oposición libre”. La División de Formación y Perfeccionamiento le había excluido porque en la revisión detectó “osteosíntesis en el tobillo izquierdo. Dos tornillos en maléolo tibial y placa atornillada con 6 tornillos en epífisis distal peronea”, a pesar de que había pasado previamente las pruebas físicas. El joven había sufrido en 2004 una fractura del tobillo, había sido operado y su recuperación había sido la correcta. De hecho, aportó informes médicos que señalaban que nunca había tenido bajas laborales por este motivo, que realizaba “actividad deportiva de alta demanda”.

Pero el TSJM no solo está analizando las exclusiones por reconocimientos médicos. Otra sentencia del 19 de febrero de este año ha estimado el recurso de otro aspirante a la misma promoción de 2021 que había sido excluido por no superar la entrevista personal. En este tipo de prueba, los examinadores policiales valoran la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad y competencias profesionales de los candidatos. Pero en este caso el recurrente no aprobó porque no gustó sus respuestas en el apartado de “orientación hacia las metas”, al haber apreciado los evaluadores que en la entrevista mostró “incongruencia en la justificación de sus manifestaciones, respondiendo de forma contradictoria con el objetivo de ofrecer una imagen que se ajuste al perfil que él piensa que es el requerido para realizar la función policial”.

Muchos años de proceso judicial

El TSJM le ha dado la razón porque entiende que la Policía Nacional no ha argumentado bien estos motivos de exclusión, simplemente se limitaron a realizar “valoraciones genéricas, sin que exista informe alguno detallado y singularizado sobre los distintos factores a tener en cuenta”. Por su parte, el aspirante excluido sí aportó informes de psicólogos forenses con varios tests de personalidad estandarizados que sí “describen, minuciosa y detalladamente, los resultados obtenidos, la valoración concreta de todos y cada uno de ellos, llegando a la conclusión de que no se ha hallado ningún elemento, ni siquiera indicio alguno, que haga predecir un inadecuado desempeño de las características del puesto al que aspira el recurrente como miembro de la Escala Básica de la Policía Nacional”.

Sede de la Escuela Nacional de Ávila
Sede de la Escuela Nacional de Ávila

Todas las sentencias, además de condenar en costas a la Dirección General de la Policía, obligan al Cuerpo a que estos aspirantes sigan con el proceso de selección que tendrían que haber seguido si hubieran pasado el reconocimiento médico o la entrevista personal. Hay decenas de casos, según fuentes jurídicas consultadas. Sin embargo, el Ministerio del Interior no está cumpliendo las sentencias. Se trata de aspirantes que se presentaron a las oposiciones aprobadas en 2021, que fueron excluidos en 2023 y que, tras recurrir las sentencias que les dan la razón, son de 2025 y 2026. ¿Qué argumenta la Policía para no hacerlo?

No hay hueco en la Escuela Nacional

Simplemente, que no hay hueco en la Escuela Nacional de Ávila, donde estos aspirantes deben hacer las pruebas que les faltan y, si las pasan, completar su formación durante nueve meses. “Aunque este centro formativo pueda absorber a un número muy elevado de policías, alumnos y alumnas, llega un punto en el que se sobrepasa la capacidad organizativa de la misma, y las medidas extraordinarias que pudiera exigir el órgano judicial al objeto de la integración de recurrentes con sentencias favorables afectarían y repercutirían en todas las circunstancias formativas que se han expuesto, afectando directamente a un proceso inicial que es clave para la identidad inicial de los futuros policías nacionales”.

Es decir, ahora en septiembre empieza la formación de la 42.ª promoción (2.764 alumnos) y sencillamente no hay hueco para estos aspirantes de la 39.ª promoción que han ganado en el TSJM su derecho a continuar la formación. “Es inadmisible que la Policía retrase un año más las carreras profesionales de chicos y chicas después de haber esperado tres años de proceso judicial”, explica el abogado Ángel Galindo, que ha representado a muchos de estos candidatos.

“Desde la División de Formación y Perfeccionamiento se apunta a la formación en la Policía Nacional como un pilar esencial sobre el que se asienta la calidad del servicio público, por tanto, no es intención de este órgano directivo eludir responsabilidades en la ejecución de aquellas resoluciones judiciales que nos notifique el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, sino ejecutar las mismas con arreglo a los principios esenciales que nos rigen en la cultura formativa de la Policía Nacional”, señalan desde la División de Formación y Perfeccionamiento.

Alumnos de la Policía Nacional, tras graduarse en la Academia de Ávila
Alumnos de la Policía Nacional, tras graduarse en la Academia de Ávila

El problema es que no ejecuta las resoluciones judiciales. De hecho, el TSJM ya está recordando al Ministerio del Interior, según recientes autos, que “no se considera ni existente ni invocada causa de imposibilidad de ejecución. Notifíquese a las partes advirtiendo que la convocatoria a la fase de formación habrá de realizarse en cuanto sea posible, y que cualquier cuestión posterior a la firmeza de la sentencia debe tramitarse en incidente de ejecución”, ordena el tribunal. La Policía contesta que “la Jefatura de la División de Formación y Perfeccionamiento ha puesto todos los medios posibles, llevando la capacidad logística de la Escuela Nacional de Policía al límite, con un esfuerzo ímprobo de organización que ha generado la ocupación máxima posible de policías alumnos y alumnas para el curso que próximamente tendrá inicio”.

Lo dicho, no hay sitio. “Por ello, desde la Unidad de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía se informa a dicho órgano judicial que no es posible actualmente la ejecución de más resoluciones que conlleven el nombramiento de policías alumnos/alumnas y supongan su integración en la fase formativa de la Escuela Nacional de Policía. No obstante lo anterior, es intención de la referida División atender tan pronto como sea posible en las condiciones referidas “ut supra”, aquellas sentencias y autos que supongan nombramientos en esa condición".

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