La justicia ha fallado en contra del banco Crédit Mutuel de Anjou por permitir que un padre extrajese prácticamente todo el dinero en las cuentas bancarias de sus tres hijos sin el consentimiento de la madre, en el contexto de una disputa familiar. La entidad estará obligada ahora a devolver los más de 20.000 euros de los que se apropió el hombre más los intereses generados por este capital, después de que un tribunal de casación considerase que no se tomaron las medidas adecuadas para evitar usurpaciones como esta.
El incidente involucró a tres niños, de 6, 11 y 13 años, que tenían libretas de ahorro a su nombre en el Crédit Mutuel, con un saldo superior a 20.000 euros en conjunto. El padre, aprovechando su condición de administrador legal, transfirió primero 5.000 euros de cada cuenta a la cuenta de su empresa y posteriormente extrajo el resto mediante movimientos en línea y retiros de cajeros automáticos, hasta dejar apenas diez euros en las cuentas de los menores. Al percatarse de estas operaciones, la madre llevó el asunto ante la justicia solicitando el reembolso íntegro de los fondos, debido al incumplimiento del deber de vigilancia bancaria.
El padre tenía autorización para la operación
Según detalla el medio francés Le Figaro, los jueces de primera instancia y la instancia de apelación respaldaron la reclamación de la madre, ordenando al banco restituir el dinero sustraído. El Crédit Mutuel, sin embargo, decidió apelar el fallo ante la Corte de Casación, alegando que su obligación de vigilancia se restringía a operaciones con anomalías claramente identificables y defendiendo su deber de no entrometerse en la gestión de las cuentas de sus clientes, incluso cuando se trata de menores y sus representantes legales.
El banco argumentó que el padre tenía la autorización necesaria para realizar los movimientos. Además, negó que los traspasos de fondos hacia la empresa del padre fueran indicio automático de una intención fraudulenta o de desvío de capitales.
Responsabilidad de vigilancia de los bancos
La sentencia de la Corte de Casación ha precisado que los bancos tienen la responsabilidad de exigir la autorización de ambos progenitores para cualquier “acto de disposición”, es decir, aquellos que impliquen utilizar o transferir los fondos de las cuentas de los hijos. Esta categoría incluye operaciones significativas como transferencias o retiros considerables, a diferencia de los llamados “actos de administración”, orientados solo a la gestión regular del patrimonio.

El fallo reconoce explícitamente el derecho exclusivo de los menores sobre los fondos depositados en sus cuentas, independientemente de si el origen es una donación, herencia, regalo, indemnización u otra fuente. De acuerdo con lo resuelto por la Corte de Casación, el dinero de los menores debe permanecer protegido y a salvo de maniobras unilaterales, sentando así una línea roja clara para el proceder de las instituciones financieras frente a este tipo de situaciones.
Según Le Figaro, se han ordenado tanto el reembolso integral como el cálculo de los intereses generados hasta la fecha por el dinero extraído, en una medida que busca restaurar la integridad patrimonial de los menores implicados. Para las entidades bancarias, este precedente implica fortalecer sus sistemas de control y reforzar la normativa interna respecto a la gestión de cuentas de menores, estableciendo como norma el consenso parental y una vigilancia reforzada ante operaciones dudosas.
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