Un padre pide extinguir la pensión de alimentación a su hijo mayor de edad por falta de relación y se lo deniegan: no hay una “alteración sustancial en sus necesidades”

la Audiencia Provincial de Madrid subraya que la mayoría de edad del hijo no es motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia si este sigue conviviendo en el domicilio familiar y carece de independencia económica

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Un padre cuidando de su
Un padre cuidando de su hijo. (Freepik).

Una reciente sentencia judicial destaca que la mayoría de edad y el paso del tiempo no justifican modificar la cuantía de la pensión alimentaria fijada en el convenio regulador, reforzando el principio de solidaridad familiar en estos casos. Es el caso de la decisión de la Sección 31ª de la Audiencia Provincial de Madrid de revocar una sentencia de instancia, la cual había reducido la pensión de alimentos a favor de Adolfo, hijo mayor de edad de Berta y Raúl, tras la disolución matrimonial de sus progenitores. En esencia, el tribunal madrileño mantiene la obligación de Raúl de abonar la pensión en la cuantía y condiciones fijadas en el Convenio Regulador aprobado judicialmente en 2004.

El caso se originó tras la demanda de Raúl para modificar las medidas definitivas del divorcio, solicitando la extinción de la pensión alimenticia para su hijo Adolfo a partir de julio de 2024, o su reducción hasta entonces, alegando que el hijo había finalizado su formación, que no mantenía relación con su padre y que los ingresos de ambos progenitores eran similares.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón estimó parcialmente la demanda en junio de 2024 y redujo la pensión a 200 euros mensuales, sin limitarla hasta la fecha solicitada. Berta recurrió la sentencia, argumentando vulneración de los artículos 91 del Código Civil y 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como falta de motivación en la resolución.

La Audiencia Provincial considera que no se ha acreditado ninguna alteración sustancial en las circunstancias que motivaron la pensión original. El tribunal señaló que “no ha quedado acreditada ninguna de las circunstancias alegadas en su demanda por la parte demandante, ni tampoco una alteración sustancial en las necesidades del hijo, que no puede estimarse acreditada por el mero trascurso del tiempo, que es único factor al que se alude en la demanda reconvencional, y en el recurso de apelación para solicitar la fijación de un nuevo importe de la pensión”.

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La sentencia, emitida a finales de marzo, subraya que la mayoría de edad del hijo no es motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia si este sigue conviviendo en el domicilio familiar y carece de independencia económica. El tribunal recuerda que “el deber de alimentos respecto de los hijos mayores de edad, puesto que en este caso la obligación derivada de la patria potestad ya no se mantiene, se basa fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado ‘principio de solidaridad familiar’ (art. 143 C.C.) que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado (art. 152 C.C.)”.

No puede fijarse una fecha de extinción

En el análisis de la prueba, la Audiencia Provincial concluye que Raúl no ha demostrado que su hijo haya terminado su formación ni que haya alcanzado la independencia económica. Además, la sentencia indicó que la reducción de la pensión a 200 euros mensuales carece de justificación, ya que “no ha quedado circunstancia alguna que suponga una alteración de las circunstancias concurrentes en el momento en que se fijó dicha pensión, más que el trascurso del tiempo”.

El tribunal también rechaza la petición de limitar la obligación de abonar la pensión hasta julio de 2024, al considerar que no puede fijarse una fecha de extinción sin conocer la situación real del hijo en ese momento. En esta línea, cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que “no cabe dejar sin efecto la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad por el mero hecho de su edad y formación, sin tener en cuenta su capacidad de encontrar trabajo y añade que cabe apreciar en cada caso la concreta potencialidad del hijo para acceder al mercado laboral”.

La Audiencia Provincial desestima igualmente la solicitud de Berta de incrementar la pensión, al no haberse acreditado un aumento de los gastos del hijo. El tribunal mantiene así las medidas acordadas en el Convenio Regulador de 2004, que ya prevé la adaptación de la pensión a los gastos del hijo y la contribución proporcional de cada progenitor.

La sentencia, que no admite recurso ordinario, puede ser recurrida en casación por infracción de norma procesal o sustantiva. El fallo ordena la devolución del depósito constituido y la remisión de la resolución al juzgado de origen para su ejecución. Con esta decisión, por tanto, la Audiencia Provincial de Madrid refuerza el criterio de que la modificación de las pensiones alimenticias para hijos mayores de edad requiere la acreditación de un cambio sustancial en las circunstancias, y no puede basarse únicamente en el paso del tiempo o en la mayoría de edad del beneficiario.