
La Audiencia Provincial de Lleida ha abordado un caso de desheredación, con una firma como clave. El demandante, al que la sentencia identifica como Nemesio, habría estado de acuerdo con la renuncia, rubricando el documento que la contenía. Sin embargo, defendió más tarde que lo había hecho engañado y que su aceptación carecía de validez.
La desheredación consiste en la privación, por voluntad expresa del testador, del derecho de un heredero forzoso a recibir la parte que le correspondería legalmente. La ley solo admite esta fórmula por causas concretas y tasadas, como el maltrato grave, la negación de alimentos o delitos cometidos contra el testador, y deben ser explícitamente mencionadas en el testamento.
En caso de que el heredero niegue el motivo para esta privación, son los tribunales los encargados de arbitrar quién lleva la razón en base a pruebas.
El documento era válido
Pero estamos ante un caso en el que Nemesio, de forma clara, firma su voluntad de renunciar tanto a la herencia de su padre como de su madre. El acuerdo fue elevado a escritura pública y su autenticidad no fue impugnada en ningún momento del proceso. Fue tiempo después cuando el hijo lo elevó a la justicia, pero ya en primera instancia le tumbaron su propósito, añadido a esto el pago de las costas.
No conforme, recurrió. Su defensa alegó que no existía causa de desheredación y que la relación con su padre siempre había sido buena. En ningún momento negó haber firmado los documentos de renuncia, pero sostuvo que lo hizo bajo engaño, creyendo que se trataba únicamente de la liquidación de la herencia de su madre.
No solicitó la nulidad
La Audiencia Provincial escuchó los argumentos del abogado de Nemesio. El principal, que “la renuncia ni es expresa ni es conforme y no cabe en un protocolo de aceptación de herencia de otra persona”. El tribunal analizó el caso y sin excesivo detalle, vio claro que no requería de una interpretación adicional respecto a la que ya había aportado la primera instancia.
Agarrándose al artículo 1281 del Código Civil, debe prevalecer el sentido literal de las cláusulas. El fallo cita asimismo jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la interpretación literal tiene carácter preferente y solo puede recurrirse a otras reglas interpretativas si las palabras empleadas resultan contrarias a la intención de las partes.

El tribunal subraya que, al tratarse de un documento público con efectos probatorios, no resultaban válidos los argumentos de que el notario no leyó la escritura o que Nemesio pensaba que solo renunciaba a la herencia de su madre. Además, no se había impugnado la firma ni la autenticidad del documento “ni se alegaron vicios en el consentimiento, dolo o error, ni se solicitó la nulidad del mismo”.
La sentencia
La sala recuerda además el principio pendente apellatione nihil innovetur, que impide introducir cuestiones nuevas en la segunda instancia que no se hayan planteado en la primera. Aunque la decisión principal se centra en la validez de la renuncia, la sentencia también aborda la cuestión de la desheredación, que por todo lo anteriormente mencionado se da por buena.
Así, la Audiencia confirma el fallo del juzgado de primera instancia de Lleida en sus mismos términos. Nemesio se queda sin el dinero, sin entrar en las motivaciones de la desheredación, por haber firmado un documento que por falta de asesoramiento o buena lectura firmó y más tarde supo no tendría marcha atrás. De nuevo, debe hacerse cargo de las costas procesales.
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