
El 23 de octubre de 2023 Luis Carlos, un vecino de Moaña, se personó en la Guardia Civil para denunciar una presunta alteración en su propiedad ubicada en Vilaboa. Según relató, el día anterior alguien le informó que el muro que había sido recientemente construido en su terreno había sido desmontado y en el espacio donde se encontraba el muro, se había vertido hormigón, creando una rampa que conectaba la carretera con la finca colindante. Aunque desconocía la identidad del autor de la alteración, Luis Carlos sospechaba que los propietarios de la finca vecina podrían ser los responsables.
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En base a esta denuncia, la Guardia Civil realizó una investigación, lo que llevó a la identificación de Federico como el posible autor de los hechos. Tras ser contactado telefónicamente, Federico reconoció haber desmontado el muro, alegando que el mismo había sido construido en su propiedad. Además, confirmó que las piedras retiradas del muro estaban almacenadas en otra de sus fincas y que, en el mismo terreno, había construido una rampa de acceso de hormigón.
Investigación judicial
Entonces Luis Carlos presentó un atestado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas, el 20 de noviembre de 2023, y por el que el juez decidió incoar diligencias previas para investigar los hechos. Entre las diligencias solicitadas, se incluyó la declaración de Federico como investigado y la de Luis Carlos como testigo y posible perjudicado. Asimismo, se ordenó recabar los antecedentes penales de Federico.
Luis Carlos ratificó su denuncia en su declaración, explicando que había solicitado y obtenido permiso para levantar el muro en su propiedad. Por su parte, Federico defendió su actuación, argumentando que el muro había sido levantado en su terreno, por lo que su acción de desmontarlo era una respuesta a una infracción de su propiedad. También indicó que había notificado a Luis Carlos sobre la construcción del muro mediante burofax, alertando que esta obra interfería con el acceso a su finca, bloqueando el paso del vehículo de su hijo.
La decisión de la Audiencia Provincial
El 6 de marzo de 2024, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas dictó un auto en el que acordó el sobreseimiento provisional de la causa, argumentando que no se había justificado debidamente la comisión de un delito. En consecuencia, el juez procedió a archivar el caso, aunque reconoció que las partes podían ejercer acciones civiles si así lo consideraban oportuno. Sin embargo, Luis Carlos no estuvo de acuerdo con esta resolución y presentó un recurso de reforma, que fue desestimado el 4 de junio de 2024.
Disconforme con la desestimación, Luis Carlos interpuso un recurso de apelación, que finalmente llegó a la Audiencia Provincial de Pontevedra para su resolución.
Este tribunal ha considerado ahora que la disputa entre las partes responde a un desacuerdo sobre la titularidad del terreno. En este sentido, la Audiencia subraya que se trata de un problema de derechos reales que debe resolverse a través de los mecanismos civiles, no mediante el derecho penal, ya que es una disputa entre particulares que no alcanza la gravedad necesaria para justificar una intervención penal.
En su resolución, el tribunal destaca el principio de intervención mínima en el derecho penal, que establece que este solo debe ser utilizado en situaciones en las que otros procedimientos, como los civiles, no sean suficientes para resolver el conflicto. De acuerdo con este principio, los jueces consideran que el caso no cumple con los requisitos para ser abordado desde una perspectiva penal, ya que se trata de un desacuerdo sobre los límites de propiedad que debe dirimirse en un tribunal civil.
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