A partir del 1 de julio de 2025, todos los propietarios que deseen alquilar su vivienda con fines turísticos o de temporada en España deberán contar con un número de registro oficial. Este nuevo requisito, recogido en el Real Decreto 1312/2024 y en línea con la normativa 2024/1028 de la Unión Europea, tiene como objetivo reforzar el control del mercado del alquiler de corta duración y combatir la economía sumergida.
La nueva regla afectará tanto a particulares como a empresas que operen a través de plataformas digitales como Airbnb, Booking o Expedia. Los anuncios sin número de registro no podrán publicarse ni mantenerse activos, lo que expone a los infractores a sanciones económicas que pueden superar los 500.000 euros, dependiendo de la comunidad autónoma.
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Transparencia y control del mercado
El Gobierno central ha planteado esta medida como una estrategia para regularizar el sector, mejorar la calidad del servicio, proteger a los consumidores y reducir la competencia desleal. Con el registro único, las autoridades podrán disponer de datos fiables sobre la oferta disponible en el mercado turístico, facilitando así el control fiscal, la planificación urbanística y la intervención ante situaciones de saturación o conflicto en zonas residenciales.
Además, se busca una mayor colaboración de las plataformas digitales, que deberán verificar la validez del número de registro y eliminar los anuncios que no cumplan con la normativa. No todas las plataformas están afectadas por igual: el portal Idealista, por ejemplo, queda excluido por no intervenir en la formalización de contratos ni en los pagos.
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Cómo obtener el número de registro
Los propietarios deberán solicitar el número identificativo a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, utilizando su DNI electrónico o certificado digital. La inscripción inicial se considera temporal y pasará a ser definitiva tras la validación de la documentación exigida.
Para completar el trámite, es obligatorio aportar la licencia de uso turístico, la cédula de habitabilidad, la referencia catastral, la dirección del inmueble y detallar si se alquila completo o por habitaciones, además del número máximo de huéspedes. También será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados por la comunidad autónoma y, en su caso, el ayuntamiento correspondiente.
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Una vez concedido, el número deberá incorporarse en los anuncios publicados en plataformas digitales. Además, los propietarios tendrán que presentar cada doce meses un modelo informativo sobre su actividad, que incluya un resumen de los arrendamientos realizados.
A qué alojamientos afecta la medida
La normativa se aplica a todos los alquileres de corta duración, tanto turísticos como de temporada, incluidos aquellos motivados por razones laborales, médicas o educativas. También afecta a embarcaciones o artefactos navales alquilados con fines lucrativos, aunque excluye los servicios de hostelería tradicionales como hoteles, apartahoteles, albergues, campings y parkings de caravanas.
Perspectivas e impacto en el sector
El Ejecutivo espera que esta iniciativa mejore la confianza de los consumidores, reduzca los fraudes y contribuya a profesionalizar el mercado. No obstante, algunas voces del sector advierten que la medida no erradicará la oferta ilegal que opera fuera de las plataformas reguladas.
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Aun así, la centralización de los datos mediante la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos dotará a las autoridades de herramientas más eficaces para identificar malas prácticas, sancionar el fraude fiscal y actuar sobre viviendas ilegales que distorsionan el mercado. Se espera que el cruce de información entre registros autonómicos, ayuntamientos y plataformas facilite la toma de decisiones basadas en datos objetivos, especialmente en zonas con alta presión turística o tensiones en el acceso a la vivienda.
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