Un padre argumenta la falta de relación con sus hijos para extinguir la pensión alimentaria: la Justicia lo desestima porque fue él quien dio de baja sus teléfonos

Alegaba que su situación económica había cambiado, pasando de cobrar 1.500 a 1.300 euros

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Divorcio. (Adobe Stock)
Divorcio. (Adobe Stock)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por un hombre identificado como Fidel, un padre que solicitaba la extinción de la pensión alimentaria para sus hijos mayores de edad. En su lugar, el tribunal ha decidido reducir la pensión de 270 euros mensuales a 150 euros para cada uno de los hijos, como ya se había acordado en una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona.

El origen del conflicto se encuentra en el proceso de modificación de medidas que Fidel había solicitado tras su divorcio en 2022. En la demanda, el padre alegaba que su situación económica había cambiado, pasando de ser autónomo con un ingreso mensual de 1.500 euros a trabajar por cuenta ajena como técnico en fibra óptica, con un salario neto de 1.300 euros. Además, argumentó que, debido a un accidente laboral, su capacidad de ingresos se había reducido aún más, y que, por lo tanto, no podía seguir manteniendo la pensión alimentaria de 270 euros por hijo.

También justificó su solicitud de extinción de la pensión alimentaria señalando la falta de relación con sus hijos, nacidos entre 2001 y 2022, a quienes no veía ni mantenía contacto. En su demanda, afirmó que no conocía ni los números de teléfono de los hijos, y que no sabía si estaban trabajando. La madre de los hijos, identificada como Aida, se opuso a la extinción de la pensión, argumentando que la falta de relación con el padre no era responsabilidad de los hijos, y que, además, uno de ellos había sufrido un ataque de ansiedad debido a problemas económicos, lo que había provocado que comieran juntos ese mismo mes, aunque la relación seguía deteriorada. La sentencia argumenta que el padre fue condenado por un delito de abandono de familia al pago de una multa y una indemnización de 5.310,16 euros.

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No se pudo probar la ausencia de relación

Sin embargo, el tribunal no acogió este argumento, señalando que “la falta de relación no ha sido exclusivamente imputable a los hijos”, y que “fue el propio padre quien dio de baja los teléfonos de los hijos”. Por lo tanto, el tribunal concluyó que no se pudo probar que la ausencia de relación fuera responsabilidad de los hijos.

La Sala recordó que según el Código Civil Catalán (art. 237-13 e), la extinción de la obligación de alimentos puede proceder cuando haya una falta de relación familiar que sea exclusivamente imputable al hijo. No obstante, la sentencia subraya que esta interpretación debe ser restrictiva, ya que se trata de una medida que limita derechos.

La Audiencia también destacó que, aunque los hijos ya son mayores de edad, estaban en formación, lo que justifica la continuidad de la pensión alimentaria según el artículo 237-1 del Código Civil Catalán. A pesar de que ambos hijos ya estaban trabajando, sus ingresos eran insuficientes para cubrir sus necesidades. La hija solicitó ayuda a su padre para pagar la universidad, pero no la recibió, lo que la obligó a pedir un préstamo. El hijo, por su parte, trabajaba con un salario bajo mientras aspiraba a estudiar Enfermería. La sentencia confirma que “los hijos estaban estudiando y, aunque tienen algunos ingresos, los mismos no son suficientes para cubrir sus necesidades básicas”, lo que justifica la reducción de la pensión, pero no su extinción.

Finalmente, el tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Fidel, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y manteniendo la reducción de la pensión alimentaria. La resolución también dejó claro que el pago de las costas del recurso no era necesario, y se notificó que podría interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se cumplían los requisitos legales.