
El Impuesto sobre Sociedades (IS), aquel que pagan las empresas y personas jurídicas por los beneficios que han obtenido a lo largo del año, ha arrancado 2025 con importantes novedades fiscales. Algunas medidas ya estaban vigentes desde enero de 2024, pero otras han entrado en vigor este año. Estas últimas deben tenerse en cuenta de cara a presentar la declaración.
Impuesto Complementario
Desde el 1 de enero de 2024, los gastos que las empresas registren por la contabilización del Impuesto Complementario dejan de ser fiscalmente deducibles. Esto significa que ya no podrán restar esos costes de su base imponible, lo que puede elevar la cuota a pagar.
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Reserva de capitalización
A partir del 1 de enero de 2025, la reducción en la base imponible por reserva de capitalización sube del 15% al 20% del incremento de los fondos propios. Además, si la empresa aumenta su plantilla media, podrá aplicar un porcentaje adicional, con un máximo del 25% para quienes facturen menos de 1 millón de euros.
Para disfrutar de esta ventaja, es obligatorio mantener el aumento de fondos propios y la plantilla durante, al menos, cinco años.
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Tipos de gravamen
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades se fija en el 25%. Las empresas con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón de euros podrán aplicar un tipo del 17% sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y del 20% sobre el resto.
Sin embargo, las entidades patrimoniales quedan excluidas de estos tipos reducidos y tributan siempre al general.
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Las sociedades cooperativas
Las cooperativas protegidas pagan un tipo de impuesto tres puntos inferior al general, pero nunca superior al 20%. Sin embargo, sus ingresos fuera de la actividad cooperativa (los “extracooperativos”) siguen tributando al tipo normal.
En cambio, las cooperativas de crédito y las cajas rurales aplican los tipos generales, aunque sus ingresos extracooperativos se gravan al 30%.
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Tributación mínima y escalas alternativas
Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025, las empresas pequeñas —con menos de un millón de euros de cifra de negocios— aplicarán un tipo mínimo del 21% en los primeros 50.000 euros de base y del 22% en el restante.
Las entidades de reducida dimensión según el artículo 101 de la Ley del IS tributarán al 24%, salvo que deban aplicar otro tipo diferente.
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Deducciones por donativos
Se eleva al 40% la deducción sobre la cuota íntegra por donaciones a entidades de mecenazgo. Si en los dos ejercicios anteriores ya se hicieron donativos idénticos (misma entidad e importe), ese porcentaje sube al 50%. El límite máximo de deducción pasa del 10% al 15% de la base imponible.
Régimen económico y fiscal de Canarias
Entra en vigor una nueva regulación del REF, que ajusta los incentivos existentes: se revisan los tipos de deducción para inversiones en activos, mejoras en las bonificaciones de la Zona Especial Canaria y se introducen otras medidas sectoriales. Las empresas deben consultar el texto consolidado de la Ley 19/1994 para ver requisitos concretos y plazos de aplicación.
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¿Cuándo y cómo se presenta el Impuesto sobre Sociedades?
El IS se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Para las empresas cuyo año fiscal coincide con el año natural, el plazo finaliza el 25 de julio de 2025. En caso de domiciliar el pago, el plazo se reduce al 22 de julio.
La presentación es exclusivamente telemática a través de los modelos 200, 202 y 220:
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- Modelo 200: declaración general del IS.
- Modelo 202: pagos fraccionados (abril, octubre y diciembre).
- Modelo 220: para grupos fiscales en régimen de consolidación.
Más detalles sobre las novedades y obligaciones del IS pueden consultarse en la web de la Agencia Tributaria, donde está disponible toda la información oficial y actualizada para esta campaña.
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