
“Come a gusto y placentero, y que ayune tu heredero”, dice el refrán. Y es que los conflictos sobre las herencias son tan comunes que los abogados especializados en ellos prosperan felizmente, mientras inundan las redes sociales de consejos sobre cómo evitar estos problemas. Además, a veces estas disputas terminan en enfrentamientos violentos, como ocurrió en un caso que ha resuelto recientemente el Tribunal Supremo.
Como relata la sentencia, todo comenzó con una pelea familiar: “La procesada desde hace años se encuentra fuertemente enemistada, a raíz de la muerte de la madre de su esposo, por cuestiones hereditarias, con su cuñado y con su cuidadora”. Pero esta pelea familiar no se limitó a una cena navideña incómoda o a insultarse un día y distanciarse al siguiente: “Como consecuencia de esa situación de conflicto, la procesada, puesta de acuerdo con una persona ahora fallecida, decidió prender fuego a la casa donde viven su cuñado y la cuidadora”. Como ninguno de ellos era pirómano en sus ratos libres, se pusieron en contacto con un conocido, a quien pagaron 500 euros para que les ayudara a ejecutar su plan.
“De esta forma, se trasladaron hasta el referido lugar de residencia de los citados, donde existe una edificación destinada a vivienda en la que, en una parte, reside el cuñado, y en otra la cuidadora y otras dependencias que se aplican a diferentes usos, todo ello ubicado dentro de un recinto cercado. Entraron en el recinto y, sabiendo que en el lugar se encontraban los moradores, utilizando gasolina como elemento potenciador, prendieron fuego a la puerta de madera de una dependencia reservada para trastero, cuyo techo aparece recubierto con unas planchas de madera. El fuego afectó a la puerta, causando una carbonización profunda en parte de ella. También prendieron fuego a un tendejón, ubicado a unos metros del edificio destinado a vivienda, y acto seguido se dieron a la fuga”.
Lo ‘malo’ para los atacantes es que los habitantes del lugar descubrieron rápidamente el fuego, “de tal forma que pudieron intervenir los bomberos y solo produjo desperfectos materiales”. La cosa podría haber terminado ahí, pero su tenacidad —que, como dijo Edison, es “el secreto del inventor”— les impidió desistir de sus intenciones. Tres meses después, “se presentaron nuevamente en el referido lugar, y volvieron a prender fuego, utilizando gasolina como combustible, esta vez a una puerta de madera situada en el cierre, también de madera, de un balcón que da acceso a la vivienda de la cuidadora”. Distinto lugar, pero mismo resultado: el fuego quedó apagado con una manguera y la ayuda de los bomberos, aunque la vivienda sufrió bastantes desperfectos.
El tercer intento
Pero esta vez tampoco se dieron por vencidos. Solo esperaron tres días: “Volvieron al lugar y después de forzar el cierre del recinto, apilaron un fardo de hierba y un neumático a la puerta de una caseta que está situada a unos metros de la edificación en la que residen; también colocaron otro neumático en la parte trasera de la caseta. Acto seguido prendieron fuego al fardo de hierba situado en la puerta, y también a la caseta en su zona de atrás”. Y una vez más, los habitantes de la vivienda vieron el fuego y llamaron a los bomberos. Al final, la casa no se quemó, aunque las reparaciones —y la intervención de los bomberos— costaron miles de euros. Y al final, los pirómanos amateurs fueron arrestados.
Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años de prisión para la mujer como autora de un delito continuado de incendio con riesgo para la vida o la integridad física de las personas. Su defensa había recurrido la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero los jueces rechazaron estos argumentos. El Supremo consideró que existía prueba suficiente y de cargo, tanto directa como indiciaria, para fundamentar la condena.
En cuanto a la calificación del delito, la defensa alegó que los hechos debían considerarse como tentativa y no como delito consumado. El Supremo rechazó este argumento, recordando que el delito de incendio del artículo 351 del Código Penal se consuma con la creación de un riesgo potencial para la vida o integridad de las personas, sin que sea necesario que se produzca un resultado lesivo.
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