
El real decreto que reforma el sistema de pensiones para los sectores laborales con las tasas de siniestralidad más elevadas, llamadas profesiones penosas y peligrosas, se aprobó el martes en Consejo de Ministros y el miércoles ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, este 28 de mayo se ha detallado el procedimiento para identificar y reconocer las profesiones que podrán acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.
Según el BOE, su objetivo es “regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores” sobre aquellas profesiones “cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre” y provoquen “elevados índices de morbilidad o mortalidad”.
Requisitos y límites para la jubilación anticipada por trabajos penosos
Para acceder a esta jubilación anticipada, el real decreto establece que los trabajadores deben acreditar que han desempeñado durante un tiempo mínimo, equivalente al requerido para la jubilación ordinaria, actividades laborales que impliquen un gran esfuerzo físico o psicológico.
Además, la norma indica que la edad mínima de jubilación no podrá bajar de los 52 años, aunque se apliquen los coeficientes reductores. El texto también aclara que no será posible compatibilizar la pensión anticipada con la continuación en la misma actividad laboral que “dio lugar al acceso anticipado a la pensión”.
Revisión de los coeficientes cada diez años
Asimismo, la aplicación de los coeficientes reductores lleva aparejada una cotización adicional a cargo de los trabajadores afectados y sus empleadores. Así, se pretende garantizar la sostenibilidad financiera del sistema. El real decreto señala que este incremento se establecerá anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
La norma también prevé revisiones periódicas cada diez años de los coeficientes reductores, para evaluar si continúan existiendo las condiciones que justificaron la reducción de la edad de jubilación o si han desaparecido por avances tecnológicos o mejoras en las condiciones laborales.
Cómo se determina qué profesiones podrán acogerse a la jubilación anticipada
En cuanto al procedimiento para determinar qué profesiones podrán beneficiarse, se empieza con una solicitud conjunta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, o de las asociaciones profesionales en el caso de trabajadores autónomos y empleados públicos.
El BOE indica que las solicitudes “deberán circunscribirse a personas trabajadoras del mismo sector que desarrollen la misma ocupación o actividad profesional para las que se haya solicitado la anticipación de la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes”. Es importante que en la solicitud se detallen “las funciones concretas que determinan que la actividad laboral sea de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre”.
Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará un informe estadístico de morbilidad y mortalidad, evaluando el daño producido por el trabajo según edad, género y otras variables. Este informe se complementará con evaluaciones del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que analizan las condiciones laborales y proponen medidas preventivas.
En el caso de colectivos públicos, se añade el informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Estos informes, que tienen carácter no vinculante, son analizados por una Comisión de Evaluación integrada por representantes ministeriales y sociales, quienes emitirán otro informe “sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores, pudiendo instar la aprobación del correspondiente real decreto de reconocimiento”.
También se contempla un trámite de audiencia para que los interesados puedan presentar alegaciones y documentación adicional, y la resolución definitiva debe emitirse en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Y, aunque el real decreto indica que comenzará a aplicarse “a los 20 días” tras su publicación en el BOE, el procedimiento surtirá efecto a partir del momento en que se active la orden ministerial que establezca la Comisión de Evaluación.
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