
Llegado junio, es decir el calor, mes también en el que terminan los colegios, tener o no una piscina marca la diferencia. Quien disponga de una en su vivienda, para uso exclusivo de su familia, puede hacer el uso que considere y por supuesto invitar a quien quiera. Cuando la piscina es de una comunidad de vecinos, la cosa cambia.
Es común querer celebrar un cumpleaños de verano con familiares, niños, o invitar a compañeros, amigos, pero, ¿dónde está el límite?
En España, la normativa destinada a evitar conflictos en verano, antes que eso a garantizar la seguridad de todos los usuarios, combina directrices nacionales, comunes a todo el país, con propias de cada una de las comunidades autónomas y terminando por las particulares de cada bloque o urbanización, con una relevante capacidad de decisión.
Seguridad y salubridad
En el caso de la nacional, el Real Decreto 742/2013 establece criterios técnicos y sanitarios. Las recogidas en este reglamento son normas de obligado cumplimiento en todas las piscinas de uso colectivo. Se refiere en primer lugar a la calidad del agua, que debe controlarse periódicamente en sus niveles de cloro, PH y otros parámetros químicos que indiquen que es apta para el baño.
Las instalaciones deben ser sometidas a procesos de limpieza y desinfección regulares para evitar la acumulación de suciedad y microorganismos. Además, el sistema de recirculación y filtrado deberá funcionar correctamente para mantener el agua limpia. Asimismo, debe haber duchas, que los usuarios han de utilizar antes de entrar en la piscina para así evitar la contaminación del agua.
Fundamental también la presencia de un socorrista, de una persona acreditada para el trabajo. Dependiendo del tamaño de la piscina, se requerirá de más de uno. En materia de seguridad, son obligatorios también dispositivos de salvamento como cinturones o flotadores y una pértiga. Por último, los usuarios han de llevar prendas adecuadas para el baño.

Aforo, horario y hasta cobrar cuota
Más indicada o específica es la ley de propiedad horizontal, que permite a los propietarios regular las zonas comunes, incluidas las piscinas. Tienen capacidad para impedir el acceso de no residentes o imponer un número máximo, así como horarios y hasta cobrar una cuota. También, por ejemplo, para permitir o prohibir las colchonetas o juegos acuáticos.
Se trata de favorecer la convivencia, lo que beneficia en que cada vecino, en el uso de la piscina de la comunidad, no se sienta molestado por terceros, o que el servicio que paga religiosamente para una cierta exclusividad no termine siendo un lugar abarrotado. Normalmente, es el socorrista quien se encarga de velar por el cumplimiento, pero no faltan los vecinos de guardia.
“A veces van a tener razón”
En este sentido, Sergio Gutiérrez, experto en el sector inmobiliario, cofundador de Excellence Real Estate Circle, aleja en esta ocasión su análisis de la inversión o de reformas del Gobierno para enfocarse en esta controversia tan habitual cada verano. “¿Te has preguntado si puedes llevar invitados a la piscina de tu comunidad? Cuidado, que en muchas fincas eso está muy controlado", advierte.

“Hay vecinos que van a saltar enseguida, preguntándose ‘oye, y ese quién es, no vive aquí’. El tema es que a veces van a tener razón. Legalmente -explica Gutiérrez- sí puedes llevar invitados, pero solo si los estatutos o las normas de la comunidad no dicen lo contrario. Y si hay una norma que lo prohíbe, aunque sea tu pareja, tu madre o tu mejor amigo, no va a poder entrar”.
“Incluso -añade- hasta te pueden denunciar”. Explica que hay comunidades en las que el tratamiento a toda persona ajena se asemeja a la de un parque acuático, con un aforo máximo “y pulserita”. “Y si se te ocurre colar a diez amigos, prepárate para que te caiga una junta de propietarios encima. (...) Así que antes de invitar a medio barrio -aconseja-, mira los estatutos porque aunque pagues la comunidad, la piscina no es tuya y en cualquier momento te la pueden vetar”.
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