
La Audiencia Provincial de Granada ha dictado una sentencia que modifica las medidas adoptadas en un divorcio, poniendo fin al derecho de la madre a seguir viviendo en la vivienda familiar y extinguiendo la pensión alimenticia que el padre pasaba a su hija mayor. La decisión se fundamenta en dos causas: la convivencia de la madre con una tercera persona en la casa y el distanciamiento afectivo entre la hija y el padre.
El caso corresponde a un procedimiento de modificación de medidas iniciado por el padre, identificado como Daniel, contra la madre, Rosana. El padre interpuso una demanda solicitando que se le retirarara, por un lado, la pensión alimenticia que pagaba a su hija mayor, identificada como Rafaela, alegando que ella no mantenía relación con él; y por otro, que se le retirara a la madre el derecho de uso de la vivienda familiar porque ella convive con otra persona, lo que a juicio del padre hace que la vivienda ya no sea “familiar”.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada había dictado una resolución el 20 de mayo de 2024 que mantenía la pensión y el uso de la vivienda a favor de la madre y la hija. Sin embargo, el recurso de apelación presentado por el padre fue estimado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial en una sentencia fechada el 20 de enero de 2025.
Extinción del derecho al uso de la vivienda familiar
La sentencia recoge que “la convivencia con tercero se contempla por la jurisprudencia invocada como hecho jurídico extintivo de la atribución del uso, por desefectación del carácter de vivienda familiar”. De esta forma, la Audiencia prueba que la madre convive en la casa con una tercera persona, en una relación similar a la marital. Esa convivencia supone la “desafectación” de la vivienda familiar, es decir, que la casa deja de ser vivienda familiar porque se forma un nuevo núcleo familiar distinto.
Además, el tribunal aclara que “la atribución de uso de la vivienda familiar se entiende concedido en tanto en cuanto la misma conserve dicho carácter”, y cuando “se produce su desafectación, habrá de tenerse por extinguido el uso”.
Este criterio se opone a la decisión inicial del juzgado de primera instancia que consideraba que, al haberse roto la relación con la tercera persona en el momento de la demanda, la extinción del uso no procedía.
Extinción de la pensión alimenticia por abandono afectivo
La segunda parte de la sentencia se refiere a la pensión de alimentos que el padre debía pasar a la hija, mayor de edad desde 2019. El progenitor alegó que la hija había roto toda relación con él, y pidió la extinción de dicha pensión.
El tribunal destaca además que “el bloqueo del posterior contacto telefónico del padre por parte de la hija, junto a las sucesivas conductas despreciativas por su parte, evitando el saludo en los casos en que se cruzaba ocasionalmente con su padre o negándose a asistir al entierro de su madre, abuela paterna de la hija” son hechos probados.
Basándose en la doctrina del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019, la Audiencia recalca que “la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar” y que “cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación”. Además, considera suficiente que hayan transcurrido “más de tres años desde la mayoría de edad hasta la interposición de la demanda para tener por consolidada la deliberada persistencia de la hija en su propósito de eliminar toda relación con su padre”.
La Audiencia Provincial de Granada revoca así la resolución de mayo de 2024 y establece la extinción tanto del derecho de la madre al uso de la vivienda familiar como de la obligación del padre de pasar la pensión alimenticia a la hija.
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