
Trabajaba sin contrato, sin estar dada de alta en la Seguridad Social y acumulando jornadas semanales de hasta 79 horas. Cuando fue despedida sin explicación ni formalidad, decidió denunciar. Más de tres años después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado parcialmente a su favor, condenando a sus empleadores a pagarle más de 4.000 euros por las horas extra no reconocidas durante los meses que trabajó como interna en su domicilio.
La sentencia, dictada el 6 de marzo de 2025, se apoya en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y establece que en casos como este, donde no existe registro horario, la carga de la prueba recae en la parte empleadora. En este caso, los jefes no aportaron calendario laboral, contrato ni ningún documento acreditativo del horario real de la trabajadora, lo que, a juicio del tribunal, constituye una infracción que debe perjudicarles jurídicamente.
Una jornada interminable sin rastro documental
La mujer, identificada en el fallo como Rocío, trabajó como empleada de hogar desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 17 de febrero de 2021. Durante todo este tiempo, tal y como indica en su demanda, realizaba una jornada de 79 horas semanales. Sus empleadores le pagaban 1.000 euros al mes mediante transferencia bancaria, pero no formalizaron ningún contrato ni la dieron de alta en el sistema de la Seguridad Social, incumpliendo la legislación laboral vigente.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao, declaró improcedente el despido, pero sólo le reconoció a Rocío una indemnización de 364,39 euros, más 934,89 euros por vacaciones y pagas extras no abonadas. Una decisión con la que la trabajadora no estaba de acuerdo y que decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, reclamando además la retribución correspondiente a las más de 600 horas extraordinarias que asegura haber realizado.
Una forma de discriminación
El TSJ del País Vasco basó su decisión en una sentencia clave del TJUE dictada el 19 de diciembre de 2024, que resolvía una cuestión prejudicial precisamente planteada por esta misma sala. En ella, el tribunal europeo estableció que los empleadores del hogar también están obligados a registrar la jornada laboral de sus empleados, y que su ausencia no puede jugar en contra del trabajador, sino de quien debió cumplir con esa obligación.
Además, el fallo subraya que excluir a las trabajadoras del hogar —un colectivo altamente feminizado— del derecho al registro de jornada puede constituir una forma de discriminación indirecta por razón de sexo, ya que limita su capacidad para acreditar sus derechos laborales en comparación con otros trabajadores.
Una indemnización por más de 600 horas extra
El tribunal concluye que, al no existir prueba alguna que contradiga la versión de la trabajadora, debe considerarse acreditado el exceso de jornada alegado. De acuerdo con los cálculos del fallo, Rocío trabajó 39 horas semanales de más durante casi cuatro meses, lo que equivale a 604,5 horas extra. Aplicando el salario base reconocido de 6,92 euros por hora, la cantidad adeudada asciende a 4.183,14 euros, más un 10% de interés por mora.
El Tribunal Superior de Justicia estima así parcialmente el recurso de suplicación de la trabajadora, revoca en parte la sentencia de instancia y obliga a los empleadores a pagar esta nueva cantidad, además de las ya reconocidas.
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