
¿Podemos llevar pegatinas decorando los coches? La respuesta es: depende de dónde las coloques. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido regulaciones claras respecto a su uso en los vehículos, especialmente en las superficies acristaladas. Así, aunque el Reglamento General de Circulación no prohíbe explícitamente el uso de adhesivos, sí enfatiza que la visibilidad del conductor no debe verse comprometida.
Este reglamento especifica que las únicas pegatinas obligatorias en el cristal delantero son las de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el distintivo ambiental de la DGT. Según el reglamento, “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Pero los adhesivos decorativos también están regulados en otras partes del vehículo. Por ejemplo, en uno de los lugares preferidos por los conductores para colocar pegatinas: la matrícula. Y es que hay restricciones que no todos conocen, algunas a nivel europeo.
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Por ello, una conductora en Francia se acaba de hacer viral en internet porque enfrenta una multa de 135 euros tras una infracción que no entiende: haber sustituido la letra ‘F’ de su matrícula por un adhesivo de Córcega, la región donde vive. Este cambio, aunque aparentemente inofensivo, ha resultado en una infracción según el artículo R317-8 del Código de Tráfico francés. De acuerdo con France Bleu, la normativa exige que la banda azul de las matrículas contenga el símbolo europeo junto con la letra ‘F’, representando a Francia. La ausencia de estos elementos hace que la placa sea considerada no conforme.
La conductora expresó su descontento, calificando la multa como “un chantaje puro y simple”. Sin embargo, la ley es clara en cuanto a la obligatoriedad de mantener el símbolo europeo y la letra ‘F’ en el lado izquierdo de la matrícula. Aunque el lado derecho de la placa ofrece cierta flexibilidad, esta personalización debe realizarse durante la fabricación de la matrícula.
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Qué dice la ley
El Consejo de Regulación (EC) Nº 2411/98 del 3 de noviembre de 1998 estableció el formato común que deben seguir los coches matriculados en países que forman parte de la Unión Europea (UE): los coches matriculados en España deben lucir una placa de metal o metacrilato que, en el lado izquierdo, tiene una banda azul (la eurobanda) con el círculo de estrellas de la bandera europea y el código de país: en España, la E (o en el caso francés, la F).
Y es que la multa que ha recibido esta mujer le ha llegado en estos días a otras personas. Así, el escritor Jordi Cabré ha sido multado con 200 euros por llevar una pegatina azul con la abreviatura CAT en la matrícula de su vehículo, colocada sobre la banda que contiene la letra E. Según informó el programa Tot se mueve de 3Cat, fue detenido por agentes municipales, que le explicaron la infracción cometida. Cabré argumentó que la pegatina no impedía la identificación de la placa y que, de acuerdo con la normativa europea, el uso de la abreviatura CAT no debería ser motivo de sanción. Según protestó, las autoridades están llevando a cabo una “redada general” en relación con este tipo de infracciones.
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