
Este 20 de mayo entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería con el que el Gobierno pretende facilitar la regularización de miles de personas migrantes, una normativa que, aunque flexibiliza algunos requisitos y simplifica procedimientos, puede tener “graves consecuencias” para miles de solicitantes de asilo, como han advertido varias de las entidades sociales que trabajan por sus derechos.
El reglamento establece que el tiempo que una persona extranjera ha pasado en España esperando a que su solicitud de asilo sea resuelta —y trabajando regularmente— no computará para después pedir un permiso de residencia a través del arraigo en el caso de que su petición sea finalmente denegada. Por eso, en el caso de que no se les reconozca —respuesta que suele tardar entre uno y dos años— caerán en la irregularidad y deberán permanecer así al menos dos años hasta conseguir los papeles, informa la agencia EFE.
Además, la falta de concesión o la denegación de la solicitud de protección puede dejar a la persona sin permiso de residencia ni trabajo, situación que dificulta su acceso a derechos básicos y aumenta la vulnerabilidad. Las organizaciones sociales temen que ese cambio pueda afectar a las más de 240.000 personas que actualmente esperan respuesta a su petición de asilo y se genere una gran bolsa de personas en la irregularidad que ya estaban trabajando e integradas en España.
Esas mismas organizaciones creen que “una de las consecuencias de esta decisión es desincentivar a las personas a solicitar protección internacional”, pues se busca así “reducir el número de solicitudes” para dar respuesta a la falta de capacidad de la Administración para tramitar y acoger al creciente número de personas que se ven forzadas a huir su país de origen y buscar protección en España, sostienen.
Asimismo consideran que este reglamento “no va a resolver de forma inmediata la situación de irregularidad en la que se encuentran miles de personas” y por ello destacan la necesidad de aprobar en paralelo la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de regularización extraordinaria como vía para garantizar sus derechos. Esta ILP continúa estancada en el Congreso de los Diputados un año después de que todos los grupos, salvo Vox, apoyaran su toma en consideración en la Cámara Baja.
Novedades
Como principales novedades, el reglamento incluye un título específico para los visados y una tipificación más amplia del arraigo, un método por el cual unas 300.000 personas migrantes han podido regularizar su situación desde 2022, según la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ahora se establecen cinco figuras de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. Esta última vía es la más novedosa para quienes han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años, pero no la hubieran podido renovar por diferentes motivos.
Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se permite trabajar tanto por cuenta ajena como propia desde el primer momento. Todas estas autorizaciones serán de un año, excepto la familiar, que será de 5, de acuerdo con la información del Ministerio.
Visados
En cuanto a los visados, todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones de cuatro para evitar situaciones de irregular sobrevenida, algo que también se ha querido conseguir con la nueva norma, al simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra. Ya no será necesario, por ejemplo, que las personas extranjeras abandonen España para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal. También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses.
Asimismo, el reglamento flexibiliza los permisos para estudiantes e investigadores, permitiendo la conversión de estancias por estudios a permisos de trabajo sin necesidad de solicitar prórrogas sucesivas.
Por otro lado, se mantienen los principios fundamentales para familiares de ciudadanos españoles o comunitarios, con algunas simplificaciones en la verificación de la dependencia económica, aceptando medios electrónicos y declaraciones juradas. En este sentido, destaca el aumento del umbral de edad para la acreditación de dependencia en hijos de 21 a 26 años, y la ampliación del umbral para incluir a ascendientes mayores de 80 años sin necesidad de demostrar ingresos, solo el hecho de estar a cargo.
(Con información de la agencia EFE)
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