
La Audiencia Provincial de las Illes Balears, Sección Quinta, ha revocado parcialmente una sentencia de instancia al estimar el recurso de apelación interpuesto por dos hijos desheredados por su madre en testamento. El tribunal ha concluido que no había quedado acreditada una causa legal suficiente para justificar la desheredación por maltrato psicológico, tal como había sido recogido en el testamento otorgado en noviembre de 2021 por la causante, fallecida en 2022.
La mujer en el testamento desheredó a dos de sus hijos por maltrato psicológico, alegando una conducta continuada de menosprecio y abandono familiar. En el mismo documento, también excluyó de la herencia a otro de sus hijos, ya fallecido, bajo el argumento de que en vida había recibido bienes suficientes para cubrir sus derechos legitimarios. En consecuencia, instituyó como herederos a sus otros seis hijos.
La demanda fue interpuesta por los hijos desheredados y por sus nietos. Los primeros solicitaron que se declarase nula la cláusula de desheredación, mientras que los segundos pidieron el reconocimiento de su derecho a la legítima como descendientes de un heredero forzoso. Todos ellos alegaron que las causas invocadas en el testamento no se correspondían con la realidad, que no existió maltrato psicológico ni abandono y que, en el caso del hijo fallecido, no se había producido una donación suficiente en vida como para privarlo de sus derechos hereditarios.
Desheredación justificada
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella de Menorca desestimó parcialmente la demanda. Consideró justificada la desheredación al estimar acreditado un abandono emocional prolongado por parte de los dos hijos, interpretado como maltrato psicológico. Sin embargo, sí reconoció el derecho de los nietos a percibir la legítima, al no haberse probado que su padre hubiese recibido en vida el valor correspondiente.
Frente a esa sentencia, los dos afectados interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de las Illes Balears. En el recurso sostuvieron que la ruptura en la relación con su madre fue consecuencia del conflicto surgido entre los hermanos tras la partición de la herencia del padre, fallecido en 2017, y que no puede atribuirse exclusivamente a ellos.
Aportaron como prueba fotografías familiares, testificales, intercambios de mensajes por WhatsApp y antecedentes testamentarios que, a su juicio, demostraban que existía trato con la madre y que la desheredación no estaba justificada. También alegaron que la testadora había adoptado posición a favor de parte de los hermanos durante el conflicto, lo que explicaría el distanciamiento, sin que ello implicara necesariamente maltrato.
¿Qué es el maltrato psicológico?
Tras la presentación de estas pruebas, este tribunal ha declarado la nulidad de las cláusulas primera y segunda del testamento impugnado y reconoció el derecho de los demandantes, así como el de los nietos de la testadora a percibir la legítima que les corresponde.
La Sala ha considerado que, si bien existió una ruptura en la relación entre la madre y los hijos desheredados, esa falta de vínculo no podía ser imputada exclusivamente a estos. Según el tribunal, el distanciamiento fue consecuencia de un conflicto familiar desencadenado por la partición de la herencia del padre fallecido en 2017, y no de una conducta activa de abandono o menosprecio hacia la madre.
A juicio de los magistrados, el maltrato psicológico debe entenderse como un comportamiento lesivo para la salud mental del testador, imputable a quien es desheredado, y en este caso no se alcanzó tal grado de afectación. Tampoco se acreditó que los hijos hubiesen interrumpido la relación de forma unilateral y sin causa, sino que el conflicto fue colectivo, con la implicación de varios hermanos y la propia testadora.
Además de revocar las cláusulas testamentarias que contenían la desheredación y la exclusión de otro heredero forzoso por presunta percepción anticipada de la legítima, la Audiencia ha ordenado la reducción de la institución de heredero en todo aquello que perjudique los derechos legitimarios de los demandantes.
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