
“No cabe excluir su cómputo por la existencia de una dispensa de colación, ya que solo así puede comprobarse si se ha respetado la legítima del recurrente”. De esta manera, el Tribunal Supremo aclaró el alcance de las donaciones con dispensa de colación en el reparto de una herencia. En concreto, en una sentencia emitida a mediados del pasado mes de marzo, el alto tribunal reconoció el derecho de un nieto a que se computen las donaciones hechas por su abuela a otros herederos, pese a que fueron otorgadas con dispensa de colación, al considerar que deben tenerse en cuenta para calcular la legítima que le corresponde al demandante.
El Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por Ezequiel, nieto de la causante, en el procedimiento de división judicial de la herencia de su abuela fallecida, Patricia. El caso se inició en 2017, cuando Ezequiel promovió un procedimiento judicial para la división de la herencia de su abuela Patricia, fallecida ese mismo año. Dicha herencia incluía a los descendientes directos y otros nietos. El problema llegó con la exclusión de determinados bienes inmuebles donados por la causante en 2011 de la valoración patrimonial para el cálculo de la legítima: había donado en vida bienes valorados en 16.000 euros a varios de sus descendientes con dispensa expresa de colación.
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En la primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Casas Ibáñez dictó una sentencia en mayo de 2018, estableciendo la inclusión parcial de ciertos bienes en el inventario de la herencia. Sin embargo, dicha resolución fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, en sentencia de noviembre de 2019, excluyó del cómputo los bienes donados, con base en la interpretación de las normas sobre colación y la dispensa expresa otorgada por la causante.
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Tras esta decisión, Ezequiel interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la exclusión de los bienes de las operaciones de computación vulneraba su legítima, protegida por el Código Civil. El Supremo confirmó que las donaciones hechas por la causante, aunque estuvieran expresamente dispensadas de colación, deben ser computadas para calcular la legítima de los herederos forzosos. Para ello, el alto tribunal estableció la diferencia entre los conceptos de “computación“, prevista en el artículo 818 del Código Civil, y “colación”, establecida en los artículos 1035 y siguientes del mismo texto legal.
Diferencias entre “computación“ y ”colación"
Según la sala, que se basó en sentencias anteriores, mientras la colación es una operación particional, que busca la igualdad entre herederos forzosos, salvo dispensa del causante, la computación es imprescindible para determinar si la legítima ha sido respetada. “Las normas concernientes al cómputo del donatum son de carácter imperativo, no susceptibles de disposición del causante”.
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Para el Tribunal Supremo, aunque la dispensa de colación es válida a efectos particionales, no puede impedir el cómputo de los bienes en el cálculo de la legítima de los herederos forzosos, como lo es el demandante Ezequiel. Asimismo, el tribunal aclara que el artículo 818 del Código Civil obliga a sumar al valor de los bienes relictos todas las donaciones realizadas, ya sean a terceros o herederos forzosos, para salvaguardar la legítima de estos últimos. “El causante puede dispensar la colación a uno o varios legitimarios, pero no puede impedir que se computen para calcular la legítima”, zanjó.
La sentencia del Tribunal Supremo, por tanto, corrige parcialmente la emitida previamente por la Audiencia Provincial de Albacete y ordenó que se incluyan en el inventario de la herencia los bienes donados por la causante, a los efectos de computar la legítima. Con ello, el tribunal permitió al demandante calcular su legítima correspondiente y, si fuera necesario, tomar las medidas legales oportunas para su defensa.
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