La donación que puedes recibir antes de la herencia y que no computa después en el reparto entre herederos

Todos los herederos deberán aportar a la masa hereditaria el bien o su valor que hubiera recibido en vida del difunto

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A través de esta base de datos nacional, mexicanos pueden obtener certeza jurídica sobre la última voluntad de familiares fallecidos (Freepik)
A través de esta base de datos nacional, mexicanos pueden obtener certeza jurídica sobre la última voluntad de familiares fallecidos (Freepik)

La práctica de hacer donaciones en vida, un gesto que a simple vista puede parecer simplemente una muestra de generosidad, tiene implicaciones legales y fiscales que pueden afectar significativamente el reparto de una herencia tras el fallecimiento del donante. Conocidas técnicamente como donaciones “inter vivos”, estas transferencias gratuitas de bienes o dinero pueden crear complicaciones para los beneficiarios si no se documentan y gestionan adecuadamente.

Pero, ¿cómo afectan las donaciones en la herencia? Para dar respuesta a la cuestión cómo afectan las donaciones en la herencia, en primer lugar abordaremos la normativa aplicable. En este caso, el Código Civil. El Artículo 1035 de esta ley cita que “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.

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Esto significa que todos los herederos deberán aportar a la masa hereditaria el bien o su valor que hubiera recibido en vida del difunto. Esta operación es la que jurídicamente se llama colación de bienes y su aplicación práctica es que cuando se realice la partición de la herencia, si existieran más herederos, el inmueble donado en vida o su valor se computaría dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió. Sería, utilizando un símil muy comprensible, como un adelanto de un bien o dinero de la posterior herencia.

Donaciones no colacionables

En este caso, en el futuro, cuando se proceda al reparto de la herencia, el heredero que recibió esa donación no colacionable, no tendrá que aportar a la masa de la herencia dicha entrega en vida, salvo que se trate de una donación inoficiosa, es decir, excesiva por perjudicar claramente la parte legítima del resto de herederos. Para ello es imprescindible que así se manifieste en la escritura de donación, o en el testamento.

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Para evitar futuros problemas a los herederos, si a la hora de realizar la donación en escritura pública, no se estableció si era una donación colacionable o una donación no colacionable, el donante, a la hora de realizar su testamento, puede dejar aquí señalado que la donación realizada con uno de los futuros herederos es no colacionable, pues de lo contrario, se entenderá que esa donación debe sumarse a la masa de la herencia en el momento de su defunción.

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