
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de desahucio dictada contra una mujer por ocupar sin título legal una vivienda propiedad de su nieta. El proceso, que se inició en 2022, culmina ahora con la obligación de abandonar el inmueble tras el fallo en firme de la Sala de lo Civil.
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250 euros mensuales
La disputa comenzó cuando Blanca, nieta de la demandada, presentó una demanda de desahucio por precario -procedimiento para recuperar un inmueble ocupado sin título jurídico que lo justifique- en noviembre de 2022. Alegó que su abuela residía en una de sus propiedades sin pagar renta alguna ni disponer de contrato de arrendamiento.
El inmueble, ubicado en Madrid, formaba parte de la herencia que Blanca había aceptado tras la muerte de su madre, Beatriz, quien previamente había permitido a Florencia residir en la vivienda. En su escrito, Blanca solicitó que se declarara la ocupación como carente de título, que se acordara el desahucio de su abuela y que esta dejara la vivienda libre, vacía y expedita.
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Florencia, representada por justicia gratuita, se opuso a la demanda. Alegó que durante años había vivido en ese inmueble con la autorización de su hija y que, tras su fallecimiento, esa situación se había mantenido. Aportó como prueba que la propia Blanca había consentido su permanencia, condicionada a que los hijos de Florencia (es decir, los tíos de la demandante) asumieran una parte de los gastos del inmueble, concretamente 250 euros mensuales para sufragar conceptos como agua, gas o comunidad.
Primera instancia y Audiencia Provincial
El 22 de junio de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid desestimó la demanda de Blanca. Consideró que el pago de 250 euros por parte de los hijos de Florencia constituía una contraprestación válida, aunque reducida, y que esa modificación convertía la relación en una especie de arrendamiento consentido -aunque no documentado- por la propietaria. Para el juzgado, el consentimiento de Blanca a esa fórmula suponía una cesión tácita que desvirtuaba el precario, y por tanto, Florencia podía seguir residiendo allí.
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Blanca recurrió la sentencia y el caso llegó a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid. El 18 de abril de 2024, la audiencia estimó el recurso, revocó la sentencia inicial y falló a favor de la nieta. Argumentó que la ocupación fue desde el inicio en precario, que no existía contrato de arrendamiento ni intención de establecerlo, que los pagos realizados por los hijos de la demandada eran simples ayudas económicas y no rentas pactadas y que no había consentimiento para que Florencia permaneciera en la vivienda de por vida.

En consecuencia, la Audiencia ordenó el desahucio de Florencia y la entrega del inmueble a su legítima propietaria, Blanca.
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La sentencia
Florencia interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, basándose en que los pagos constituían una renta y que, por tanto, la relación debía entenderse como un arrendamiento verbal. Citó jurisprudencia del propio Supremo y de diversas audiencias provinciales que, en casos similares, habían reconocido contratos verbales de arrendamiento en situaciones familiares.
No obstante, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso. En su sentencia de marzo de 2025, la Sala de lo Civil concluye que el recurso no puede prosperar porque parte de una reinterpretación de los hechos ya probados en las instancias anteriores, lo cual es inadmisible en casación. Subraya que la Audiencia Provincial ya había fijado con claridad que no hubo contrato, renta ni voluntad de arrendar.
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El Supremo impone además las costas del recurso a la parte recurrente y decreta la pérdida del depósito constituido para poder recurrir.
La sentencia del Supremo es firme. Florencia deberá abandonar la vivienda, ya sin posibilidad de recurso. Blanca, su nieta y heredera legal, recupera así el pleno dominio del inmueble tras una batalla legal que ha durado más de dos años.
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