
La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la sentencia de un juzgado de primera instancia de Molina de Segura sobre un proceso de divorcio contencioso celebrado entre una pareja que contrajo matrimonio en diciembre de 2003 y que tienen dos hijos, ambos menores de edad al momento de inicio del procedimiento. Tras los desacuerdos entre las partes en cuanto al reparto de bienes, custodia de los hijos y pensiones, la resolución judicial ha establecido las responsabilidades y derechos de cada progenitor.
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En el fallo, la Audiencia Provincial confirmó, tras la apelación del padre y la impugnación parcial de la madre, que la guarda y custodia de la hija menor, Ascensión, de 16 años, se asigna de manera exclusiva a la madre, aunque mantiene la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Se decide, además, que el régimen de comunicación, visitas y estancias entre el padre y la hija será libre, ajustándose a lo que ambos acuerden teniendo en cuenta la edad y voluntad de la menor.
En cuanto al uso de los bienes inmuebles, la vivienda familiar, un chalet con piscina y jardín, quedará bajo uso del padre, lo que fue motivo de disputa durante el proceso judicial debido al desacuerdo entre las partes sobre su asignación. Respecto a los vehículos familiares, se han dividido: el padre seguirá utilizando un Mercedes 220 del año 2020, mientras que a la madre se le adjudica el uso de un Ford Ecosport. Estas decisiones responden, según el tribunal, a criterios de proporcionalidad y las capacidades económicas de las partes.
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El padre tendrá que pagar una pensión alimenticia de 400 euros
La sentencia también reafirma que el padre, Luis Enrique, deberá abonar una pensión alimenticia de 400 euros mensuales, dividida en 200 euros por cada uno de los dos hijos. Este importe fue señalado como proporcional a las necesidades de los menores y acorde a la capacidad económica del progenitor no custodio, quien depende de una pensión por incapacidad, aunque el tribunal también destacó indicios de ingresos adicionales y un nivel de vida que no se correspondía completamente con sus declaraciones. En caso de gastos extraordinarios, como actividades específicas o necesidades imprevistas de los hijos, estos deberán ser asumidos al 50% por cada progenitor.
Otro aspecto que generó debate en el recurso de apelación fue la solicitud del padre de reducir la cuantía de la pensión alimenticia y rebajar su contribución a los gastos extraordinarios, argumentando una situación económica limitada. El tribunal desestimó esta apelación tras analizar la evidencia presentada, incluyendo su capacidad económica real. Además, se rechaza la modificación de la proporción para cubrir los gastos extraordinarios, manteniendo la obligación de compartirlos en partes iguales entre madre y padre.
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También se resolvieron otras cuestiones incluidas en los recursos. Entre ellas, la madre solicitó la rectificación del fallo original para establecer explícitamente la fecha de inicio del devengo de las pensiones alimenticias desde la interposición de la demanda. No obstante, el tribunal señaló que esta cuestión no fue omitida, pues la normativa civil establece automáticamente dicho criterio en estos casos.
El padre no quería pagar pensión al hijo mayor de edad
Por último, el tribunal rechazó la petición del padre de eximirle del pago de alimentación hacia el hijo mayor de edad bajo el argumento de existir un distanciamiento significativo en su relación. Si bien se amparó en argumentos sobre falta de conexión afectiva para intentar aplicar el artículo 152 del Código Civil, el fallo concluyó que no hay prueba suficiente para demostrar que la ruptura de la relación sea exclusivamente imputable al hijo.
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Con esta sentencia, la Audiencia Provincial de Murcia da por concluido el proceso de apelación y confirma el fallo inicial, declarando disuelto legalmente el matrimonio. Ambas partes tienen posibilidad de recurrir esta resolución ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días.
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