
Desde el pasado 2 de abril y hasta el 30 de junio, millones de contribuyentes están llamados a cumplir con su cita anual con Hacienda. Y, como cada año, surgen las mismas preguntas, especialmente entre quienes tienen situaciones particulares. Una de las más habituales es la que plantean los beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente: ¿hay que presentar la declaración en estos casos?
La respuesta, como tantas veces ocurre con la Administración, no es sencilla. No se puede decir simplemente sí o no, porque depende: según el tipo de incapacidad que se tenga reconocida y de cuánto se haya ingresado durante el año, en concreto. Hay casos en los que no es necesario hacer la declaración, pero también otros en los que sí será obligatorio.
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Los casos en los que hay que presentar la renta cobrando una incapacidad permanente
Para empezar, hay que tener claro que las prestaciones por incapacidad permanente las reciben aquellas personas que, debido a una enfermedad o un accidente, no pueden seguir desempeñando su trabajo con normalidad. Dentro de esta categoría, se reconocen distintos grados, y es ahí donde empieza a marcarse la diferencia fiscal.

Están exentas de presentar la Renta quienes tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o quienes estén en situación de gran invalidez. En estos dos casos, las prestaciones que se perciben están libres de tributación, por lo que no hay obligación de rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, siempre que no existan otras fuentes de ingresos que superen los límites establecidos.
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Más matizado es el caso de quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total, es decir, quienes no pueden ejercer su trabajo habitual pero sí podrían desempeñar otro diferente. En este supuesto, lo que marca la diferencia es el nivel de ingresos. Si no se superan los 22.000 euros anuales y el dinero procede de un solo pagador, no hay obligación de presentar la declaración. Esto se aplica también a quienes cobran una prestación por incapacidad, por lo que si esa es la única fuente de ingresos y no se alcanza esa cifra, no será necesario hacer la declaración.
Ahora bien, si además de la prestación se reciben otros ingresos - por ejemplo, alquileres, rendimientos del capital o un segundo pagador - la situación cambia. En esos casos, conviene revisar bien las cifras o consultar con un asesor para evitar errores o sustos más adelante. La normativa puede parecer sencilla sobre el papel, pero cada caso tiene sus particularidades.
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En cuanto al calendario, la Agencia Tributaria ha habilitado varias vías para presentar la declaración. Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio, se puede hacer por Internet, como es habitual. A partir del 6 de mayo, también será posible presentar la declaración por teléfono, siempre que se solicite cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio. Por último, quienes prefieran la atención presencial podrán acudir a las oficinas de Hacienda entre el 2 y el 30 de junio, reservando cita a partir del 29 de mayo.
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