La Guardia Civil avisa: los pasajeros de los coches también pueden sufrir multas de hasta 500 euros

La infracción por no llevar cinturón, por ejemplo, acarrea una sanción de 200 euros impuesta directamente al copiloto

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

El conductor de un coche no puede relajarse y hacer lo que le dé la gana si no quiere sufrir sanciones e incluso perder el carnet. Esto es una obviedad. Pero no lo es tanto que muchas normas de tráfico aplican también a los pasajeros, sean copilotos o vayan en la parte trasera del vehículo. Si fuera tan evidente, la Guardia Civil no habría salido en los últimos días a recordar en sus redes sociales que los ocupantes de un coche pueden ser sancionados con multas de hasta 500 euros.

La legislación vigente establece claramente una serie de comportamientos que, de ser realizados por pasajeros, constituyen infracciones sancionables de forma independiente de la conducta del conductor. Las principales son las siguientes:

No llevar cinturón de seguridad. El cinturón de seguridad es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo, sin excepción. La infracción por no utilizarlo correctamente acarrea una multa de 200 euros impuesta directamente al pasajero infractor, sin que ello conlleve pérdida de puntos del carnet para este último. Esta norma busca disminuir significativamente el riesgo de lesiones graves o mortales en caso de accidente.

Tirar objetos por la ventana. La acción de arrojar objetos desde el vehículo, incluidos cigarrillos encendidos, está severamente prohibida. Esta conducta no solo representa un acto de incivismo, sino que también pone en peligro a otros conductores, especialmente motoristas, y puede desencadenar incendios forestales. En este supuesto, la multa alcanza los 500 euros. Si la acción es llevada a cabo por el conductor, además de la multa económica, implica una pérdida de seis puntos del carnet de conducir.

Mantener una postura incorrecta en el vehículo. Las posturas inadecuadas dentro del coche, como poner los pies sobre el salpicadero o sacar el cuerpo por la ventanilla, están consideradas como conductas peligrosas. Aunque en estos casos la multa recae generalmente sobre el conductor, las sanciones oscilan entre 80 y 100 euros, dependiendo de la gravedad del hecho y si se trata de una primera o posterior reincidencia.

Uso peligroso de dispositivos electrónicos. Aunque la normativa sobre el uso de dispositivos electrónicos se enfoca prioritariamente en los conductores, la utilización imprudente de teléfonos móviles o similares por parte de los pasajeros puede convertirse en un factor de distracción grave para el conductor. En tales casos, aunque el pasajero no reciba directamente la sanción, el conductor podría ser multado si se demuestra que la distracción provocada afectó su capacidad de conducir de manera segura.

Actitudes irrespetuosas hacia agentes de la autoridad. La desobediencia, el desprecio o cualquier tipo de actitud irrespetuosa hacia los agentes de tráfico también son motivos de multa para los pasajeros.

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Responsabilidad en casos especiales

La normativa contempla situaciones específicas en las que la responsabilidad se amplía más allá del pasajero infractor.

Menores de edad. Cuando el pasajero infractor es un menor de edad, la responsabilidad recae sobre sus padres, tutores o guardadores legales. Esto se aplica especialmente en casos de no uso del cinturón de seguridad o del sistema de retención infantil homologado, obligatorio para los menores de hasta 135 centímetros de altura.

Exceso de ocupantes en el vehículo. El transporte de un número de pasajeros superior al de las plazas homologadas del vehículo constituye otra infracción. En este supuesto, el conductor es el único responsable, enfrentándose a multas que pueden variar entre 80 y 500 euros, dependiendo de la cantidad de ocupantes excedentes y la peligrosidad que ello implique.

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