
La Justicia le ha dado la razón a los militares. En varias sentencias, el Tribunal Supremo ha establecido que los efectivos españoles destinados están exentos del pago del IRPF por trabajos realizados fuera del país, de acuerdo a lo que dicta el artículo 7 de la ley que regula el impuesto: que estos se hayan prestado para una empresa o entidad no residente en España, que en el país donde se lleva a cabo la labor tenga un impuesto similar y que el mismo no sea considerado un paraíso fiscal.
De esta manera, la deducción del IRPF se puede aplicar cuando los navíos de la Armada navegan por aguas territoriales de países de la Unión Europea o de la órbita africana, dado que los primeros tiene un impuesto sobre la renta y muchos de los segundos también, como también cuando atracan en sus puertos. No obstante, el Alto Tribunal ha resuelto a favor de los militares, recordando su propia doctrina que interpreta la exención de una manera sistemática y finalista, es decir, atendiendo a la finalidad de la norma y no a las particularidades del lugar en que se desarrolla la actividad. En este sentido, ha destacado que lo relevante no es la ubicación exacta de los rendimientos, sino el hecho de que los trabajadores (en este caso, los militares) están desempeñando su actividad más allá de las fronteras del país.
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El primer asunto tratado por el Tribunal Supremo tuvo que ver con los militares destinados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (Unifil), una misión en la que se había planteado si los rendimientos percibidos por los militares debían estar sujetos a tributación en España. El Tribunal resolvió que, a pesar de que el Líbano estaba en ese momento catalogado como un paraíso fiscal, los rendimientos obtenidos por los militares en esta misión internacional sí estaban acogidos a la exención fiscal.
Navegación en aguas internacionales
En el segundo caso, el Supremo ha abordado una cuestión similar, pero en un contexto diferente: se trataba de la actividad desempeñada por los marineros de la Armada mientras navegaban en aguas internacionales, en el marco de operaciones militares de la OTAN. Aquí, la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) y la sentencia de primera instancia habían sostenido que los trabajos no se realizaban fuera de España, dado que los efectivos prestaban servicio a bordo de buques de guerra, los cuales, según la legislación española, son considerados territorio nacional.
Por tanto, Hacienda no aplicaba la exención durante el tiempo que las embarcaciones de la fuerza naval se encontraban en aguas internacionales porque estas no pertenecen a ningún Estado y, por tanto, entiende que ahí los militares no están prestando su servicio en un país concreto, tal como obliga el mencionado artículo 7. Sin embargo, el Tribunal no ha compartido esta interpretación y ha señalado que la soberanía y jurisdicción sobre los barcos de la Armada no son relevantes a efectos fiscales, dado que la finalidad de la exención está vinculada al desempeño efectivo de trabajos en el extranjero, independientemente de la nacionalidad del territorio en el que se realicen.
Este enfoque, ha sido reforzado por su jurisprudencia anterior, que ha insistido en diversas ocasiones que los rendimientos derivados de trabajos realizados por personal militar desplazado en misiones de paz, humanitarias o internacionales deben ser considerados como obtenidos en el extranjero, siempre que el servicio se preste fuera de las fronteras españolas.
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