A los militares españoles los ampara la misma ley que al resto de los ciudadanos en cuanto al pago del impuesto sobre la renta, por lo que están exentos del IRPF por la labor que desempeñan cuando están desplegados más allá de las fronteras de España, en misiones en el extranjero bajo bandera de la OTAN, la ONU o la Unión Europea. Por esta razón, la sorpresa de un grupo de marineros ha sido mayúscula después de que Hacienda les haya reclamado el pago de este tributo por su participación en la Operación Atalanta, misión que se lleva a cabo en aguas del Cuerno de África, dado que considera que estar embarcado en un buque de la Armada es estar en territorio español, por lo que la exención no aplicaría.
“El barco es de bandera española, pero la misión era internacional, con lo cual la navegación estaba amparada en la deducción de IRPF”, ha explicado a Infobae España el presidente de la Asociación de Tropa y Marinería Española, Marco Antonio Gómez. Desde ATME han denunciado lo que califican de cambio de criterio de la Agencia Tributaria, ya que hasta el momento la devolución del dinero retenido era lo habitual, y han solicitado al Ministerio de Defensa que intervenga.
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Gómez ha detallado que la solución que les han dado a los afectados es que presenten un documento en el que el comandante de la misión certifique la participación en un despliegue en el extranjero. “El problema es que ahora hay mucha gente que ya no está ni siquiera en ese barco y los jefes de los barcos se están lavando las manos”, ha asegurado el presidente de la asociación que vela por los derechos de la escala más baja de las Fuerzas Armadas.
En este sentido, ATME ha criticado que la dotación de un buque ya tiene “suficiente carga” con navegar en un despliegue internacional, “muchas veces sin tocar puerto durante meses o semanas”, para que se aplique la consideración de estar trabajando en territorio nacional. “Estamos esperando que Defensa nos diga cómo va a gestionar este problema, pero si no quiere normalizar la situación tendremos que recurrir a Hacienda”, ha explicado Gómez, quien, sin embargo, no descarta tener que recurrir a los tribunales.
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¿Qué dice la ley?
Para el abogado especializado en Derecho Militar del despacho Pactio Legal, David Fernández Sánchez, a los marineros los ampara la ley y “tienen toda la razón” en reclamar. Para Fernández, el problema radica en los cambios de criterios dependiendo de la delegación de Hacienda.
“Hay administraciones que lo aceptan y hay otras que lo deniegan. En cualquier caso, hay resoluciones de los tribunales económico administrativos, por ejemplo en Andalucía, que ya han reconocido este derecho a los marineros que han estado en misiones, fundamentalmente en Atalanta”, ha explicado a Infobae España el experto. “Puede suceder que en otras regiones todavía no se haya llevado esto al Tribunal Económico Administrativo correspondiente y entonces Hacienda se esté amparando en ese vacío para denegarlo”
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El abogado apunta que las misiones militares en el exterior cumplen todos los requisitos que establece el artículo 7 de la ley del IRPF para la exención del impuesto: que el trabajo se haya realizado en el extranjero, que se hayan prestado para una empresa o entidad no residente en España, que en el país donde se lleva a cabo la labor tenga un impuesto similar y que el mismo no sea considerado un paraíso fiscal.
De esta manera, la deducción del IRPF se puede aplicar cuando los buques de la Armada navegan por aguas territoriales de países de la Unión Europea o de la órbita africana, dado que los primeros tiene un impuesto sobre la renta y muchos de los segundos también, como también cuando atracan en sus puertos. “Donde Hacienda no aplica la exención, es en aguas internacionales porque esas aguas no pertenecen a ningún Estado y, entonces, se entiende que ahí los militares no están prestando su servicio en un país concreto”, ha afirmado Fernández.
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