
La Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado reabrir un procedimiento de reparto de herencia que ya había sido consensuado por una viuda y sus hijos. La sentencia, dictada el 18 de marzo de 2025, establece que los pactos previos entre los herederos, formalizados a través de la declaración del impuesto de sucesiones, impiden cualquier modificación posterior del acuerdo alcanzado. La resolución se refiere a un conflicto familiar que se originó tras la muerte de la pareja matrimonial, cuyos bienes fueron objeto de distribución pactada entre la madre y sus descendientes.
El litigio se inició en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Torrelavega, donde se tramitaba la división de la herencia. En un primer momento, los herederos, la viuda y sus hijos, mostraron conformidad con la adjudicación de diversos bienes recogidos en el testamento, incluidos legados específicos. Este acuerdo se reflejó en la liquidación del impuesto de sucesiones, presentada ante la administración tributaria, en la que se detallaban los bienes adjudicados a cada parte.
Sin embargo, años después, dos de los herederos, Eloísa y Teodulfo, decidieron impugnar el reparto y solicitaron una nueva partición de la herencia. Los hermanos alegaban que los legados previamente asignados no podían reducirse ni alterarse, y que la partición debía limitarse exclusivamente a los bienes no adjudicados en la primera fase del proceso.
Los motivos por los que han denegado el cambio

La Audiencia Provincial desestimó el argumento de los herederos de la viuda al considerar que no existía constancia de que todos los herederos hubieran renunciado de forma expresa a su legítima estricta, algo necesario para validar la modificación que los recurrentes solicitaban. La decisión del tribunal giraba en torno a la interpretación de una declaración realizada únicamente por la viuda en la liquidación del impuesto de sucesiones. En ella, la madre expresaba su intención de respetar los legados tal como habían sido recogidos en el testamento.
No obstante, los apelantes sostenían que esta manifestación debía considerarse expresión inequívoca de la voluntad del causante. El juzgado, ante la petición de la fallecida, subrayó que dicha declaración fue individual y no implicaba a los demás herederos, por lo que carecía de fuerza vinculante para condicionar la totalidad del acuerdo sucesorio. Además, la Audiencia puso el foco en la distribución de los bienes testamentarios en relación con los límites establecidos por el Código Civil.
En este sentido, el tribunal concluyó que los legados adjudicados superaban los márgenes permitidos en los tercios de libre disposición y mejora. Por ello, determinó que el exceso debía ser imputado al tercio correspondiente a la legítima, con el objetivo de salvaguardar los derechos hereditarios del conjunto de herederos forzosos.
Pese al rechazo general a las pretensiones de los recurrentes, la Audiencia sí estimó uno de los puntos del recurso. En concreto, se aceptó su propuesta de sustituir determinadas compensaciones económicas por la constitución de un régimen de copropiedad —proindiviso— sobre algunas fincas. Esta modificación fue autorizada al no haber oposición por parte del resto de los herederos y siempre que se respetaran las adjudicaciones previamente acordadas.
En consecuencia, el tribunal ha ordenado la elaboración de un nuevo cuaderno particional, que deberá ser confeccionado por el contador-partidor ya designado en el proceso. Este nuevo documento deberá ajustarse a lo establecido en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la sentencia. No obstante, la resolución es clara al establecer que no es posible revertir la distribución original de la herencia, ya que los propios actos de las partes, como la aceptación de bienes o la declaración fiscal correspondiente, actúan como límite legal. En caso de disconformidad, los herederos aún pueden interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal.
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